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Mecanismo Único de Supervisión

Principales objetivos:

  • garantizar la mejora de la supervisión del sector bancario europeo de conformidad con un conjunto único de normas y requisitos de alto nivel
  • garantizar la solidez del sector bancario europeo
  • contribuir a la estabilidad financiera y la integración financiera de la zona del euro y del mercado interior en su conjunto

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) —un pilar fundamental de la unión bancaria— es un sistema a escala de la UE para la supervisión prudencial de las entidades de crédito en la zona del euro y en aquellos Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro pero decidan adherirse al Mecanismo.

Su objetivo es garantizar la mejora de la supervisión del sector bancario europeo.

La supervisión se lleva a cabo mediante una arquitectura integrada que combina una autoridad supranacional (el Banco Central Europeo) y las autoridades nacionales de supervisión, que cooperan estrechamente de acuerdo con un conjunto único de normas y requisitos de alto nivel.

Las actividades del Mecanismo Único de Supervisión cuentan con el apoyo de otro pilar fundamental de la unión bancaria: el Mecanismo Único de Resolución, compuesto por una autoridad única de resolución (la Junta) y un Fondo Único de Resolución para ayudar en la resolución de los bancos en quiebra.

Principales cometidos 

  • supervisar el cumplimiento de los requisitos prudenciales por las entidades de crédito
  • detectar los puntos débiles con prontitud
  • garantizar que se tomen medidas para corregir esos puntos débiles con objeto de evitar que la situación se convierta en una amenaza para la estabilidad financiera general

Estructura

El Mecanismo Único de Supervisión está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la UE participantes.

Actos jurídicos

Los textos en que se basa el MUS son un Reglamento que encomienda tareas de supervisión al BCE y un Reglamento modificado sobre la creación de la Autoridad Bancaria Europea.

Acuerdos de cooperación

Los mecanismos prácticos de cooperación entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales de supervisión se establecen en el Reglamento del BCE conocido como «Reglamento Marco del MUS».

Se han celebrado acuerdos de cooperación similares entre el Consejo de la UE y el BCE, así como entre el Parlamento Europeo y el BCE.

Reparto de funciones en el Mecanismo Único de Supervisión

 

El Banco Central Europeo supervisará directamente los 120 grupos bancarios más grandes de la zona del euro, lo que representa más del 85% de los activos bancarios, e indirectamente unas 3.400 entidades de menor tamaño 
©© Jörg Hackemann - Fotolia.com

Banco Central Europeo

El BCE es el responsable del funcionamiento general del Mecanismo Único de Supervisión.

Supervisa directamente a todos los bancos «significativos» de la zona del euro (y en particular los grandes bancos sistémicos), en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de supervisión.

Los bancos sujetos a supervisión directa son aquellos cuyos activos superan los 30 000 millones de euros o que suponen al menos el 20 % del PIB de su país de origen. Actualmente hay unos 120 bancos de ese tipo en la zona del euro, que representan casi el 85 % del total de sus activos bancarios.

La supervisión supone llevar a cabo comprobaciones periódicas para garantizar que los bancos estén en condiciones de realizar operaciones. Incluye un examen de cómo prestan, solicitan préstamos e invierten o, de forma más general, de cómo cumplen el código normativo único.

El BCE asumió plenamente sus funciones de supervisión en noviembre de 2014.

En la fase preparatoria, la solidez de los bancos se comprueba mediante una «evaluación global» que incluye la revisión de sus balances, especialmente de la calidad de los activos, y «pruebas de resistencia», que están destinadas a comprobar si los bancos están suficientemente capitalizados y preparados para resistir crisis.

El BCE lleva a cabo esas evaluaciones en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, si procede. 

El BCE también tiene competencias para conceder o retirar autorizaciones bancarias, en cooperación con las autoridades nacionales de supervisión, y para sancionar a los bancos en casos de incumplimiento.

Además, hace un seguimiento de la supervisión de los bancos más pequeños llevada a cabo por las autoridades nacionales de supervisión. Puede decidir supervisar directamente a cualquier banco de los Estados miembros que participan en el MUS para garantizar la aplicación coherente de las normas de supervisión.

El BCE rinde cuentas ante el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo sobre la aplicación de estas normas. Ha celebrado acuerdos específicos sobre transparencia y rendición de cuentas tanto con el Parlamento Europeo como con el Consejo.

Consejo de Supervisión del BCE

Las funciones de supervisión del BCE son desempeñadas por un Consejo de Supervisión creado a tal efecto. Sus decisiones se consideran adoptadas a menos que el Consejo de Gobierno del BCE las rechace.

El Consejo de Supervisión está integrado por:

  • el presidente
  • el vicepresidente
  • cuatro representantes del BCE
  • un representante de la autoridad nacional de supervisión de cada Estado miembro de la UE participante

Los derechos de voto en el Consejo de Supervisión de los países que no pertenezcan a la zona del euro y participen en el MUS serán plenos e iguales a los de los miembros de la zona del euro.

Danièle Nouy fue nombrada presidenta del Consejo de Supervisión del BCE en diciembre de 2013, y Sabine Lautenschläger, vicepresidenta del mismo en febrero de 2014. Ambas fueron nombradas para un mandato de cinco años no renovable.

Autoridades nacionales de supervisión

Las autoridades nacionales de supervisión son responsables de supervisar a los bancos más pequeños y de llevar a cabo otras funciones de supervisión corrientes relacionadas con la protección de los consumidores, el blanqueo de capitales, los servicios de pago y las sucursales de bancos de terceros países.

Consejo de la UE

El Consejo nombra al presidente y al vicepresidente del Consejo de Supervisión. Los candidatos son propuestos por el BCE y el Parlamento Europeo debe dar su aprobación.

Asimismo, el Parlamento y el Consejo tienen derecho a iniciar un procedimiento para la destitución del presidente, aunque queda a discreción del BCE el actuar en consecuencia.

Autoridad Bancaria Europea

La ABE es responsable de garantizar la aplicación eficaz y coherente del código normativo único en el sector bancario. También participa en la preparación de las pruebas de resistencia bancaria que debe llevar a cabo el BCE, ya que la ABE coordina en su conjunto el ejercicio de las pruebas de resistencia a escala de la UE.

¿Por qué un Mecanismo Único de Supervisión?

La supervisión bancaria integrada a escala de la UE era necesaria para hacer frente al aumento del riesgo de repercusiones y contagio transfronterizos en casos de crisis bancarias en la UE. El riesgo ha aumentado, al igual que las actividades transfronterizas del sector bancario europeo y las consiguientes interdependencias.

El riesgo resultó ser especialmente grave en la zona del euro, donde la reciente crisis financiera demostró que la coordinación de la supervisión bancaria nacional por sí sola no era suficiente para gestionar las crisis y garantizar la estabilidad financiera. Por eso, los Estados miembros decidieron que era necesario un sistema único de supervisión bancaria.