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Modificaciones de las reglas de la Unión Bancaria

El 9 de diciembre de 2016, el Consejo inició los trabajos sobre una serie de propuestas destinadas a modificar las reglas vigentes de la Unión Bancaria. En sus Conclusiones de 17 de junio de 2016 («Hoja de ruta para completar la unión bancaria»), instó a la Comisión Europea a trabajar sobre estas propuestas.

Las propuestas, publicadas por la Comisión Europea el 23 de noviembre de 2016, tienen como finalidad reforzar la resiliencia de los bancos y aumentar la estabilidad financiera en la UE. Asimismo tratan de adaptar las reglas de la Unión Bancaria de la UE a una serie de elementos acordados a nivel internacional, en particular las normas acordadas en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y en el Consejo de Estabilidad Financiera.

El propósito de las modificaciones es actualizar los requisitos de capital de los bancos y hacer estas reglas menos complejas y onerosas para los bancos más pequeños, así como mejorar la capacidad de las entidades de crédito para apoyar a la economía.

Las modificaciones propuestas sirven de respaldo a los trabajos en curso en torno a la reducción de los riesgos en el sector bancario de la UE.

Las nuevas propuestas aportan cambios en:

  • los requisitos de capital para el sector bancario, mediante la modificación de la Directiva 2013/36/UE y del Reglamento (CE) n.º 575/2013;
  • las normas relativas a la reestructuración y la resolución bancarias, mediante la modificación de la Directiva 2014/59/UE;
  • las normas relativas al Mecanismo Único de Resolución de la UE, mediante la modificación del Reglamento (UE) n.º 806/2014.

El Consejo deberá adoptar las modificaciones conjuntamente con el Parlamento Europeo, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario. Tendrá que consultar al Banco Central Europeo y al Comité de las Regiones, así como al Comité Económico y Social Europeo, acerca de diversos aspectos de las propuestas.

En el Consejo

  • 2019

    15 de febrero

    Los representantes permanentes refrendan un paquete completo de medidas de reducción de riesgos

    El 15 de febrero, los representantes permanentes refrendan un acuerdo alcanzado entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento sobre un conjunto de medidas revisadas destinadas a reducir los riesgos en el sector bancario de la UE.

    El conjunto de medidas acordado por el Consejo y el Parlamento está compuesto de dos Reglamentos y dos Directivas sobre:

    • los requisitos de capital de los bancos (modificación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE);
    • la reestructuración y resolución de bancos en dificultades (modificación de la Directiva 2014/59/UE y del Reglamento (UE) n.º 806/2014).

    Con esta decisión concluye un proceso de negociación que comenzó en noviembre de 2016. Un primer acuerdo sobre los principales elementos del paquete bancario fue confirmado por el Consejo el 4 de diciembre de 2018. Los representantes permanentes han refrendado el acuerdo sobre todas las medidas de reducción de riesgos.

    El conjunto de medidas sobre reducción de riesgos tiene por objeto implantar las reformas acordadas a escala internacional tras la crisis financiera de 2007‑2008, a fin de fortalecer el sector bancario y afrontar los desafíos que aún amenazan la estabilidad financiera. Estas medidas se presentaron en noviembre de 2016 e incluyen elementos acordados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el Consejo de Estabilidad Financiera.

    Entre las medidas fundamentales acordadas para reducir los riesgos en el sistema bancario, el paquete mejora el marco de la resolución bancaria. Exige que las entidades de importancia sistémica mundial tengan una mayor capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización estableciendo los requisitos relativos al importe y la calidad de los fondos propios y pasivos admisibles para garantizar un proceso de recapitalización interna eficaz y ordenado. También ofrece garantías provisionales y posibles medidas adicionales para las autoridades de resolución.

    El paquete refuerza asimismo los requisitos de capital aplicables a los bancos para desincentivar la asunción de riesgos excesivos, en particular fijando un ratio de apalancamiento y un coeficiente de financiación estable neta vinculantes, y estableciendo normas sensibles al riesgo para la negociación de valores y derivados.

    El plan bancario prevé además medidas destinadas a aumentar la capacidad de préstamo de los bancos y propiciar un mayor protagonismo de estos en los mercados de capitales, entre las cuales figuran las siguientes:

    • reducir la carga administrativa para los bancos pequeños y menos complejos, en lo referente, en particular, a los requisitos de información y divulgación;
    • aumentar la capacidad de los bancos para conceder préstamos a las pymes y financiar proyectos de infraestructuras;

    El plan bancario establece también un marco para la cooperación y el intercambio de información entre las distintas autoridades que intervienen en la supervisión y la resolución de los grupos bancarios transfronterizos. Las medidas acordadas preservan el equilibrio alcanzado en la posición del Consejo entre las potestades de los supervisores de los países de origen y de acogida a fin de facilitar los flujos transfronterizos de capital y la liquidez, al tiempo que aseguran un nivel de protección adecuado a depositantes y acreedores y garantizan la estabilidad financiera en todos los Estados miembros. El acuerdo alcanzado aporta también modificaciones para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes en cuestiones relacionadas con la supervisión de las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales.

  • 2018

    4 de diciembre

    El Consejo refrenda un plan de medidas de reducción de riesgos

    Los ministros de Economía y Hacienda refrendan el acuerdo alcanzado entre la Presidencia austriaca del Consejo y el Parlamento Europeo sobre las principales medidas de un amplio paquete legislativo destinado a reducir los riesgos en el sector bancario de la UE.

    Las propuestas tienen por objeto implantar las reformas acordadas a nivel internacional tras la crisis financiera de 2007-2008, a fin de fortalecer el sector bancario y afrontar los desafíos que aún amenazan la estabilidad financiera. Se presentaron en noviembre de 2016 e incluyen elementos acordados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y por el Consejo de Estabilidad Financiera.

    Hoja de ruta para completar la unión bancaria

    Las medidas acordadas materializan tres de los principales objetivos de la Hoja de ruta para completar la unión bancaria, acordada por el Consejo en junio de 2016, a saber:

    • mejorar el marco de resolución bancaria, en particular en lo que respecta al nivel necesario y la calidad de la subordinación de los pasivos (requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles) para garantizar un proceso de recapitalización interna eficaz y ordenado;
    • establecer la posibilidad de que las autoridades de resolución suspendan las obligaciones contractuales o de pago de un banco que esté en proceso de resolución —el llamado «instrumento de moratoria»—, a fin de facilitar la estabilización de la situación del banco;
    • reforzar los requisitos de capital aplicables a los bancos para desincentivar la asunción de riesgos excesivos, en particular fijando un ratio de apalancamiento y un ratio de financiación estable neta vinculantes, y estableciendo normas sensibles al riesgo para la negociación de valores y derivados.

    El plan bancario comprende además medidas destinadas a aumentar la capacidad de préstamo de los bancos y propiciar un mayor protagonismo de estos en los mercados de capitales, como las siguientes:

    • reducir la carga administrativa para los bancos pequeños y menos complejos, en lo referente, en particular, a los requisitos de información y divulgación;
    • aumentar la capacidad de los bancos para conceder préstamos a las pymes y financiar proyectos de infraestructuras;
    • reducir los costes de emisión o tenencia de determinados instrumentos, como los instrumentos de titulización de alta calidad o los bonos u obligaciones garantizados.

    El plan bancario establece también un marco para la cooperación y el intercambio de información entre las distintas autoridades que intervienen en la supervisión y la resolución de los grupos bancarios transfronterizos.

    Las medidas acordadas preservan el equilibrio alcanzado en la posición del Consejo entre las potestades de los supervisores de los países de origen y de acogida a fin de facilitar los flujos transfronterizos de capital y la liquidez, al tiempo que aseguran un nivel de protección adecuado a depositantes y acreedores y garantizan la estabilidad financiera en todos los Estados miembros.

    El acuerdo alcanzado aporta también modificaciones para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes en cuestiones relacionadas con la supervisión de las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales.

  • 2018

    25 de mayo

    El Consejo aprueba medidas para reducir los riesgos en el sector bancario

    El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros acuerda su posición sobre las propuestas relativas a la reducción del riesgo en el sector bancario, el refuerzo de las normas sobre los requisitos de capital y la reestructuración y resolución bancarias. Los ministros piden a la Presidencia que entable negociaciones con el Parlamento Europeo en cuanto el Parlamento esté listo para negociar. Atendiendo a los progresos realizados en la reducción de riesgos, los ministros reiteran su determinación de avanzar en todas las demás cuestiones, como el reparto de riesgos, que se enumeran en la hoja de ruta del Consejo sobre la Unión Bancaria.

  • 2017

    5 de diciembre

    El Consejo examina los trabajos sobre el paquete bancario

    Los ministros pasan revista a los avances realizados en relación con el paquete bancario.

  • 2017

    16 de junio

    El Consejo acuerda su posición sobre una propuesta relativa a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9

    El 16 de junio de 2017, el Consejo aprueba su posición de negociación sobre un proyecto de propuesta que modifica el Reglamento sobre Requisitos de Capital para los bancos de la UE. La modificación establece medidas transitorias para mitigar las consecuencias negativas que podría tener para el capital reglamentario de los bancos la instauración de la NIIF 9.

    El acuerdo permite a la Presidencia del Consejo entablar negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la propuesta una vez que el Parlamento haya acordado su posición de negociación.

    La NIIF 9 mejora la contabilidad de los instrumentos financieros, al exigir provisiones anticipadas para pérdidas crediticias. Subsana las deficiencias del marco contable que se detectaron durante la crisis financiera. Sin embargo, es probable que unas provisiones mayores den lugar a una reducción del capital reglamentario de los bancos.

    Una vez adoptada, la propuesta permitiría a los bancos volver a incluir en su «capital de nivel 1 ordinario», como capital adicional, una parte del aumento de provisiones por pérdidas crediticias previstas durante un periodo transitorio de cinco años. Esta cantidad añadida se irá reduciendo progresivamente cada año para llegar a cero al término del periodo transitorio.

    La propuesta también establece un periodo de tres años para la eliminación progresiva de la exención respecto de la limitación de las grandes exposiciones de los bancos a la deuda del sector público en la moneda de otro Estado miembro.

    En vista de la entrada en vigor de la NIIF 9 el 1 de enero de 2018, el Consejo decide acelerar para esa fecha la entrada en vigor de las disposiciones transitorias relativas a la NIIF 9, separándolas de la propuesta de la Comisión, de noviembre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre requisitos de capital de los bancos.

  • 2017

    16 de junio

    El Consejo acuerda su posición sobre el orden de prioridad de los acreedores de los bancos en los procedimientos de insolvencia

    El 16 de junio de 2017 el Consejo aprueba su posición de negociación sobre un proyecto de Directiva que modifica el marco de reestructuración y resolución bancarias estableciendo una normativa para la clasificación de instrumentos de deuda no garantizada en los procedimientos de insolvencia, es decir, el orden de prioridad de los acreedores de los bancos. El acuerdo permite a la Presidencia del Consejo iniciar las conversaciones con el Parlamento Europeo tan pronto como este último haya aprobado su propia posición de negociación.

    La propuesta modifica y refuerza el artículo 108 de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, que anteriormente se refería al orden de prioridad de los depósitos en caso de insolvencia.

    Introduce la obligación de que los Estados miembros establezcan una clara subordinación de los depósitos no garantizados, que tendrían que utilizarse para recapitalización interna en caso de quiebra o peligro de quiebra de un banco.

    Estas normas se refieren, entre otras cosas, a los grandes depósitos que no están cubiertos por un sistema de garantía de depósitos, es decir, la parte que supera el límite de 100 000 euros protegidos por dicho sistema.

    Los Estados miembros tendrían que establecer una clase de deuda de rango superior «no preferente», ya que la Directiva actual únicamente establece preferencias para las personas físicas y las pequeñas y medianas empresas, sin aclarar en detalle el trato preferencial.

  • 2016

    9 de diciembre

    El Consejo inicia los trabajos sobre las propuestas de modificación de las reglas de la Unión Bancaria

    El Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, compuesto por expertos nacionales de los Estados miembros de la UE, empieza a trabajar sobre el conjunto de propuestas legislativas de modificación de las normas vigentes de la Unión Bancaria.

  • 2016

    6 de diciembre

    Presentadas al Consejo las propuestas de actualización de las reglas de la Unión Bancaria

    El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros mantiene un cambio de impresiones tras una presentación por la Comisión Europea de su conjunto de propuestas legislativas destinadas a seguir mejorando la resiliencia del sector bancario de la UE y su capacidad de apoyar a la economía real.

    Las modificaciones, publicadas el 23 de noviembre de 2016, abarcan el código normativo único, en particular los requisitos de capital para el sector bancario, la normativa sobre reestructuración y resolución bancarias y las normas relativas al mecanismo único de resolución.

  • 2016

    17 de junio

    Hoja de ruta para completar la unión bancaria

    El Consejo adopta en su sesión del 17 de junio unas Conclusiones relativas a la Hoja de ruta para completar la unión bancaria. El documento presenta un panorama de los siguientes pasos hacia la Unión Bancaria e invita a la Comisión Europea a que elabore propuestas de modificación de las normas de la Unión Bancaria.