Órgano de la UE encargado de las cuestiones de ética
Un organismo independiente para establecer normas éticas comunes y aumentar la transparencia en todas las instituciones de la UE.
¿Por qué es necesario un órgano encargado de las cuestiones de ética?
Unas normas éticas y de transparencia sólidas son esenciales para la buena gobernanza y contribuyen a prevenir la corrupción y las injerencias indebidas en el proceso democrático.
También respaldan los tratados constitutivos de la UE, que definen las competencias, las responsabilidades y los procedimientos de las instituciones de la UE. Debido en parte a las diferentes funciones y mandatos de las instituciones, la mayoría de ellas tiene su propio reglamento interno o código de conducta, lo que conlleva que cada institución tenga su propio marco ético.
El Órgano de la UE encargado de las cuestiones de ética, que se estableció el 15 de mayo de 2024, es un organismo independiente que introduce:
- normas éticas comunes para las instituciones de la UE;
- un mecanismo a través del cual las instituciones pueden coordinar e intercambiar opiniones sobre cuestiones éticas.
Esto ayudará a fomentar la integridad y la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y los procesos democráticos, además de potenciar la cooperación entre las instituciones.
Ámbito de aplicación
Las instituciones están sujetas a unas normas comunes en determinadas situaciones, entre ellas:
- la aceptación de obsequios, galardones, hospitalidad y viajes ofrecidos por terceros;
- las medidas de condicionalidad y de transparencia, en particular en lo que se refiere a las reuniones con representantes de intereses;
- las declaraciones de intereses financieros y bienes;
- actividades auxiliares o externas;
- actividades posteriores al mandato de antiguos miembros.
Cada institución de la UE es responsable de aplicar estas normas, de supervisar su cumplimiento y de realizar un seguimiento, también en lo que respecta a presuntos casos de acoso y sanciones en caso de infracción; asimismo, corresponde a las instituciones hacer pública la manera en que las aplicarán.
El ámbito de aplicación del Órgano encargado de las cuestiones de ética no afecta a las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ni del Defensor del Pueblo Europeo.
¿Quiénes participan?
El Órgano encargado de las cuestiones de ética es un órgano independiente común a las instituciones de la UE y a sus miembros, a saber, los cargos políticos en las instituciones.
Instituciones participantes
Las instituciones participantes, también denominadas «Partes», son:
- el Parlamento Europeo,
- el Consejo de la UE,
- la Comisión Europea,
- el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en calidad de observador),
- el Banco Central Europeo,
- el Tribunal de Cuentas Europeo,
- el Comité Económico y Social Europeo,
- el Comité Europeo de las Regiones.
El 7 de diciembre de 2024, el presidente del Consejo Europeo, António Costa, anunció que solicitaría que el Consejo Europeo participe en el Órgano y que esté representado por el antiguo presidente del Consejo Europeo, Herman van Rompuy.
Si así lo solicita, el Banco Europeo de Inversiones también puede participar en el Órgano, mientras que otras agencias de la UE pueden decidir aplicar sus normas éticas de forma voluntaria más adelante.
Miembros de las Partes
Los miembros de las Partes cubiertos por el Órgano de la UE encargado de las cuestiones de ética son los cargos políticos de las instituciones de la UE. Son los siguientes:
- los diputados al Parlamento Europeo;
- el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, también en su calidad de presidente del Consejo de Asuntos Exteriores;
- los miembros de la Comisión Europea;
- los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, así como los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión;
- los miembros del Tribunal de Cuentas;
- los miembros del Comité Económico y Social Europeo en relación con el ejercicio de su mandato de la Unión Europea;
- los miembros y suplentes del Comité Europeo de las Regiones, excepto en el ejercicio de su mandato local o regional.
Mientras ejercen la Presidencia del Consejo, o durante los seis meses anteriores y posteriores, los Estados miembros pueden decidir poner a disposición del público la información sobre sus reglas, normas o prácticas nacionales en materia de comportamiento ético para los miembros de sus Gobiernos que sea pertinente para el ejercicio de su función en la Presidencia del Consejo.
Tareas
Las tareas principales del órgano serán tres:
- elaborar por consenso las normas mínimas comunes, aplicables a todas las Partes y sus miembros;
- mantener un intercambio de opiniones acerca de la armonización de las reglas internas con las normas comunes;
- promover la cooperación en cuestiones de interés relacionadas con la conducta de sus miembros.
Si se les consulta, los expertos independientes que asistan al Órgano pueden proporcionar un dictamen confidencial sobre la conformidad de las declaraciones de intereses con las normas mínimas comunes.
Gobernanza
El Órgano encargado de las cuestiones de ética estará compuesto por miembros de las instituciones participantes: un representante designado y un suplente, por un plazo máximo de cinco años. Cada miembro lo presidirá de forma rotatoria por un periodo de un año.
Contará con la asistencia de cinco expertos independientes, así como de una secretaría conjunta compuesta por funcionarios de cada institución participante.
La composición del Órgano debe garantizar tanto el equilibrio de género como la diversidad geográfica entre sus miembros.
Acceso a la información
Toda la información relativa al Órgano encargado de las cuestiones de ética estará disponible en su sitio web.
Esto incluye:
- la composición del Órgano,
- el calendario de sus reuniones y los órdenes del día de estas,
- la evolución y actualización de las normas éticas comunes,
- todas las reglas aplicables de todas las instituciones participantes en los ámbitos cubiertos por las normas,
- el informe anual del Órgano encargado de las cuestiones de ética,
- las autoevaluaciones de las instituciones participantes.
Última revisión: 3 de febrero de 2025