Gestión de las poblaciones de peces de la UE
Los Estados miembros de la UE han definido unas normas comunes, por medio de la política pesquera común, para gestionar los recursos pesqueros y garantizar que puedan utilizarse de forma sostenible, proporcionando al mismo tiempo alimentos saludables a precios razonables.
¿Por qué es necesario que la UE gestione las poblaciones de peces?
El pescado, así como los productos de la acuicultura, es un componente importante de una alimentación sana. La UE es el mayor mercado mundial de alimentos marinos. Cada año se consumen en la UE, en promedio, 24,4 kg de pescado o marisco por ciudadano. El 75 % del pescado y el marisco consumidos procede de la pesca de peces salvajes.
Los recursos pesqueros no son ilimitados; la sobrepesca puede afectar a la capacidad reproductora de las poblaciones. Sin cierto control sobre lo que pesca cada cual, algunas poblaciones de peces podrían agotarse, o su captura podría dejar de ser económicamente viable.
El sistema de gestión de la pesca de la UE, que es parte de su política pesquera común:
- ayuda a preservar la reproducción de las poblaciones de peces,
- crea las condiciones para una industria pesquera rentable,
- reparte las posibilidades de pesca,
- desempeña un papel clave en la conservación del ecosistema marino.
Fijación de límites de capturas y cuotas (Infografía)
El sistema de gestión de la pesca de la UE
Las poblaciones de peces y pesquerías más importantes se gestionan en la UE mediante:
- planes de gestión plurianuales,
- límites anuales de capturas (conocidos como TAC).
Cada plan de gestión plurianual recoge los objetivos de gestión de una población de peces y puede también incluir otras normas de conservación específicas. Además, los planes plurianuales incluyen un objetivo de rendimiento máximo sostenible y un plazo para alcanzarlo.
La UE establece límites anuales de capturas para la mayor parte de las poblaciones de peces de interés comercial. Dichos límites también se denominan «totales admisibles de capturas» (TAC) o «posibilidades de pesca». Los Estados miembros se reparten los TAC a través de las cuotas nacionales. Cada uno de los Estados miembros es responsable de velar por que se respeten los límites de las cuotas.
Las cuotas y los límites de capturas se refieren a las poblaciones de peces que se encuentran en aguas de la UE o que son capturados por buques pesqueros de la UE en determinadas aguas no pertenecientes a la UE.
Términos clave
Poblaciones de peces: los recursos vivos de un medio marino del que proceden las capturas. Puede incluir la población de una o más especies de peces, invertebrados y plantas.
Totales admisibles de capturas (TAC), también denominados posibilidades de pesca: las cantidades máximas de peces de poblaciones específicas que pueden capturarse (en toneladas o número).
Cuotas (nacionales): parte del total admisible de capturas que se asigna a cada Estado miembro.
Rendimiento máximo sostenible: captura máxima que puede extraerse de una población de peces sin que disminuya el tamaño de la población.
¿Dónde se encuentran las aguas de la UE?
En este mapa se muestran las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los Estados miembros de la UE. Cada país goza de derechos de explotación de los recursos marinos en su zona. Los Estados miembros de la UE gestionan conjuntamente la mayoría de los recursos sobre la base de normas acordadas a través de la política pesquera común de la UE.
Litoral: © EuroGeographics, © FAO (Naciones Unidas). ZEE: © VLIZ, fuente: Comisión Europea - Eurostat/SIGCO
Acuerdos internacionales: gestión en común de las poblaciones de peces
En el caso de las poblaciones compartidas y gestionadas conjuntamente con países terceros, las posibilidades de pesca acordadas por la UE han de estar en consonancia con los resultados de las consultas que se llevan a cabo periódicamente con esos países terceros. Estas consultas se basan en los acuerdos internacionales sobre cooperación en la gestión de la pesca.
Los acuerdos internacionales constituyen una parte importante de la gestión de la pesca en la UE. Hay dos tipos principales de acuerdos internacionales de pesca: los bilaterales y los multilaterales.
Las cuotas de pesca tras el Brexit (Infografía)
Con la salida del Reino Unido de la UE, las posibilidades de pesca para las poblaciones compartidas entre la UE y el Reino Unido se determinan con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación. En virtud del Acuerdo, que entró en vigor el 1 de mayo de 2021, la UE y el Reino Unido deben celebrar consultas anuales con objeto de fijar las posibilidades de pesca de las poblaciones compartidas para el año siguiente.
¿Qué papel desempeña el Consejo en la gestión de las poblaciones de peces?
El Consejo desempeña un papel clave en la gestión de las poblaciones de peces de la UE y en la determinación de las posibilidades de pesca para los agentes económicos de los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Las responsabilidades del Consejo son:
- la fijación de los totales admisibles de capturas (TAC),
- la asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros.
En la práctica, esto significa que cada año el Consejo adopta, sobre la base de propuestas de la Comisión Europea basadas en dictámenes científicos, los límites anuales de capturas y las cuotas para cada población de peces que se encuentra bajo su gestión. Para ello se adopta un reglamento, que puede actualizarse durante el año en caso necesario.
Por lo que respecta a los acuerdos internacionales de pesca, el Consejo es responsable de:
- otorgar los mandatos de negociación,
- firmar los acuerdos en nombre de la UE,
- adoptar la decisión definitiva que incorpora los acuerdos al Derecho de la UE.
El Consejo también otorga el mandato de negociación a la Comisión cuando esta representa a la UE en las diversas organizaciones regionales de gestión de la pesca de las que la UE es miembro.
La UE dispone de competencia exclusiva en el ámbito de «la conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común», de conformidad con los Tratados de la UE. Otros ámbitos de la política pesquera (política de mercado, control y acuicultura) son competencia compartida. A casi todas las decisiones sobre pesca les es aplicable el procedimiento legislativo ordinario, con la notable excepción de la fijación de los límites de capturas y las cuotas, que es prerrogativa del Consejo.