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Cómo funcionan los acuerdos UE-Mercosur

Las relaciones entre la UE y el Mercosur se enmarcan en dos acuerdos que abarcan el diálogo político y la cooperación comercial en el contexto de una asociación modernizada e integral. La UE también ha introducido normas específicas para proteger su sector agrícola.

Una asociación de largo recorrido

La UE y el Mercosur —bloque comercial de Sudamérica compuesto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— son aliados cercanos y socios afines, que comparten la defensa del multilateralismo y el comercio internacional basado en normas. Aunque Bolivia es desde julio de 2024 miembro de pleno derecho del Mercosur, no participa en los acuerdos, pues las negociaciones tuvieron lugar mayormente antes de su adhesión.

La relación entre la UE y el Mercosur se remonta a 1999, cuando entró en vigor el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación. Desde entonces, las negociaciones de un acuerdo de asociación entre la UE y el Mercosur han atravesado diferentes etapas.

El 6 de diciembre 2024, la UE alcanzó un acuerdo político con el Mercosur sobre un acuerdo de asociación integral que constara de dos pilares: uno relativo a la cooperación política y otro, al comercio y las inversiones.

El 3 de septiembre de 2025, la Comisión propuso al Consejo sendas Decisiones sobre la firma y la celebración de dos instrumentos paralelos pero jurídicamente diferentes:

  • el Acuerdo de Asociación entre la UE y el Mercosur, que combina el diálogo político con la cooperación y el comercio;
  • y el Acuerdo Interino de Comercio, que abarca compromisos comerciales y de inversión aplicables antes de la entrada en vigor el Acuerdo de Asociación.

El 9 de enero de 2026, el Consejo dio luz verde a la firma de ambos acuerdos. Posteriormente, el 17 de enero, tuvo lugar en Paraguay una ceremonia de firma de los acuerdos.

Una vez en vigor, los acuerdos enmarcarán las relaciones en una asociación modernizada e integral, fomentarán normas más estables y predecibles en materia de comercio e inversión y crearán la mayor zona de libre comercio del mundo, que abarcará un mercado de más de 700 millones de personas.

A continuación, se solicitará al Parlamento Europeo que dé su aprobación para que el Consejo celebre los acuerdos.

Acuerdo de Asociación UE-Mercosur

El Acuerdo de Asociación agrupa el diálogo político, la cooperación y la colaboración sectorial en un único marco. También incluye disposiciones relativas al comercio y las inversiones, que serán plenamente aplicables una vez que el Acuerdo se celebre y entre en vigor.

El Acuerdo de Asociación contribuirá a reforzar la cooperación en ámbitos como:

  • el desarrollo sostenible,
  • el medio ambiente y la acción por el clima,
  • la transformación digital,
  • los derechos humanos,
  • la movilidad,
  • la lucha antiterrorista,
  • la gestión de crisis.

También ayudará a impulsar una coordinación más estrecha en foros multilaterales y sobre retos mundiales como el cambio climático, el mantenimiento de la paz y las migraciones, y facilitará el intercambio de buenas prácticas sobre cuestiones como la gobernanza o la innovación tecnológica.

Acuerdo Interino de Comercio

El Acuerdo Interino de Comercio refleja el pilar de la liberalización del comercio y la inversión del Acuerdo de Asociación y funcionará como un acuerdo independiente hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación en su integridad. Su objetivo es obtener lo antes posible los beneficios económicos de los compromisos comerciales negociados.

El Acuerdo Interino de Comercio sienta las bases para reducciones arancelarias, permite acceder a nuevos mercados y propicia unas condiciones comerciales mejores en sectores clave como el agrícola, el automovilístico, el farmacéutico y el químico.

También incluye disposiciones sobre:

  • la facilitación de las inversiones;
  • la eliminación de los obstáculos al comercio transfronterizo de servicios, especialmente de servicios digitales y financieros;
  • la contratación pública, lo que permitirá que las empresas de la UE accedan a los procesos de licitación pública en los países del Mercosur.

Solo requiere la ratificación de la UE, no de cada uno de los Estados miembros. Expirará una vez que entre en vigor el Acuerdo de Asociación, que sí debe ser ratificado por todos los Estados miembros.

El 23 de marzo de 2026, la UE informó a los países del Mercosur sobre la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio, en consonancia con la Decisión del Consejo adoptada el 9 de enero de 2026.

El Acuerdo Interino de Comercio se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026 y se han suprimido los aranceles sobre determinados productos a partir del primer día, creando normas previsibles para el comercio y la inversión.

<em>Collage</em> abstracto de las banderas de los países del Mercosur y de la UE, que ilustra el comercio.
Comercio UE-Mercosur: datos y cifras

Comercio UE-Mercosur: datos y cifras

Salvaguardias para los productos agrícolas

Para proteger el sector agrícola de la UE, así como determinados productos agrícolas sensibles que puedan verse expuestos a la competencia de los productos importados, la UE ha adoptado un Reglamento específico de salvaguardias relativas al Mercosur, que traspone al Derecho de la UE las disposiciones del Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio relativas a las salvaguardias para los productos agrícolas.

El Reglamento establece, específicamente, el procedimiento para que la UE suspenda temporalmente las preferencias arancelarias de las importaciones agrícolas del Mercosur cuando estas perjudiquen a los productores de la UE. Se basa en los instrumentos de salvaguardia de la UE existentes, pero introduce procedimientos más rápidos y mecanismos más sencillos para iniciar las investigaciones con el fin de proteger a los agricultores de la UE.

Hasta que se adopte un marco jurídico permanente, la Comisión puede aplicar medidas bilaterales de salvaguardia a los productos agrícolas en virtud del Acuerdo Interino de Comercio. Entre dichas medidas se incluyen la imposición de aranceles para reducir aumentos drásticos de las importaciones o rebajas de los precios que perturben los mercados de producción local. Además, se aplicarán requisitos de supervisión mejorados para los productos que son objeto de contingentes arancelarios, como la ternera, las aves de corral, el cerdo, el azúcar, el etanol, el arroz, la miel, el maíz y el maíz dulce.

Los Estados miembros también pueden solicitar a la Comisión que inicie investigaciones de salvaguardia. Cuando así sea, la Comisión debe informar al Consejo de manera completa y oportuna acerca de cualquier medida que prevea.

El 5 de marzo de 2026, el Consejo adoptó formalmente el Reglamento por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia para los productos agrícolas. El Reglamento se aplicará al Acuerdo Interino de Comercio desde su entrada en vigor y seguirá aplicándose una vez que entre en vigor el Acuerdo de Asociación.

Última revisión: 1 de mayo de 2026