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Procedimiento de déficit excesivo

El procedimiento de déficit excesivo tiene por objeto garantizar que todos los Estados miembros mantengan una deuda pública baja o reduzcan la deuda elevada hasta niveles sostenibles.

¿Qué es el procedimiento de déficit excesivo?

El procedimiento de déficit excesivo es un mecanismo diseñado para garantizar que los Estados miembros de la UE mantengan la disciplina en sus presupuestos públicos o la recuperen.

Las políticas económicas y presupuestarias revisten una enorme importancia para los Estados miembros. Se consideran una cuestión de interés común. Para limitar el déficit público y la deuda, los Estados miembros han acordado valores de referencia, que han consagrado en los Tratados de la UE: un 3 % de ratio de déficit y un 60 % de ratio de deuda. Las ratios siempre se calculan con respecto al PIB del Estado miembro en cuestión.

Los valores de referencia son:

Todos los Estados miembros deben evitar rebasar estos valores de referencia. Así, tienen que impedir que se produzcan déficits públicos excesivos y tienen que reducir la deuda excesiva.

El objetivo del procedimiento de déficit excesivo es evitar los déficits públicos excesivos y, si se dan, impulsar su corrección. Las normas del procedimiento de déficit excesivo se establecen en la vertiente correctora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), que se ha revisado recientemente.

Etapas del procedimiento de déficit excesivo

El nuevo marco de gobernanza económica de la UE, en vigor desde el 30 de abril de 2024, ha cambiado la forma en la que se lleva a cabo el procedimiento de déficit excesivo.

El procedimiento consta de varias etapas clave.

En el caso de que un Estado miembro rebase los valores de referencia para el déficit o la deuda, o corra el riesgo de hacerlo en un futuro próximo, la Comisión preparará un informe en el que se examinará si el déficit del Estado miembro en cuestión es excesivo.

Si, tras tener en cuenta todos los factores pertinentes, la Comisión considera justificado que un determinado Estado miembro sea sometido a un procedimiento de déficit excesivo, informará de ello al Consejo y propondrá al Consejo que adopte una Decisión por la que se establezca la existencia de un déficit excesivo en el Estado miembro de que se trate.

A partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo estudiará las observaciones que haya hecho el Estado miembro y seguidamente adoptará una Decisión en la que se evaluará globalmente si existe un exceso de déficit o no.

Si el Consejo concluye que se da un déficit excesivo, adoptará una Recomendación, basada en una Recomendación de la Comisión, en la que detallará la manera de corregir la situación. La Recomendación podrá incluir una trayectoria presupuestaria correctora, expresada en términos numéricos, y un plazo.

A partir de ahí, es responsabilidad del Estado miembro interesado tomar las medidas necesarias en un plazo de seis meses.

Si Estado miembro no ha adoptado medidas efectivas en el plazo establecido o no ha cumplido con la Recomendación, el Consejo podrá imponerle sanciones, que pueden incluir, en el caso los Estados miembros de la zona del euro, una multa de hasta el 0,05 % del PIB del año anterior.

La multa debe pagarse cada seis meses hasta que el Consejo determine que el Estado miembro en cuestión ha adoptado medidas efectivas. Si el Estado miembro persiste en el incumplimiento, el Consejo tiene derecho a intensificar las sanciones.

Reglas de votación

Las Decisiones y Recomendaciones del Consejo se adoptan siguiendo unas normas de votación específicas.

El Estado miembro de que se trate no tiene voto.

Se alcanzará la mayoría cualificada cuando vote a favor al menos el 55 % de los miembros del Consejo que actúan en representación de los Estados miembros participantes, que deben representar como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.



La minoría de bloqueo deberá incluir, al menos, el número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes en la votación, más un miembro.

Procedimientos de déficit excesivo actualmente en curso

Procedimiento de déficit excesivo basado en el déficit

Debido a la COVID-19, entre 2020 y 2023, la UE suspendió sus normas presupuestarias para todos los Estados miembros mediante la activación de la cláusula general de salvaguardia. La cláusula general de salvaguardia ya no está en vigor, y no lo ha estado desde 2024. Así pues, la UE ha vuelto a poner en marcha el procedimiento de déficit excesivo basado en el déficit con arreglo a las nuevas normas del marco de gobernanza económica revisado.

Austria

El 8 de julio de 2025, el Consejo decidió iniciar un procedimiento de déficit excesivo contra Austria. La decisión se justificaba por el déficit presupuestario del país, que fue del 4,7 % en 2024. Paralelamente a esta Decisión, el Consejo también aprobó una Recomendación a Austria en la que resume la senda de gasto neto y el calendario que debe seguir el país para poner fin a su déficit excesivo de aquí a 2028.

La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Austria de la forma siguiente: 2,6 % en 2025, 2,2 % en 2026, 2,2 % en 2027 y 2,0 % en 2028.

Bélgica

El 26 de julio de 2024, a partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo puso en marcha un procedimiento de déficit excesivo contra Bélgica. El déficit presupuestario de Bélgica, que fue del 4,4 % en 2023, justificaba esta decisión.

El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación en la que instaba a Bélgica a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2027 a más tardar. La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Bélgica de la forma siguiente: 2,4 % en 2025, 1,9 % en 2026 y 2,0 % en 2027.

El 20 de junio de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación revisada para que Bélgica ponga fin a su déficit excesivo en 2029 a más tardar. La Recomendación modifica los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Bélgica de la forma siguiente: 3,6 % en 2025, 2,5 % en 2026, 2,5 % en 2027, 2,1 % en 2028 y 2,1 % en 2029.

Finlandia

El 20 de enero de 2026, el Consejo decidió iniciar un procedimiento de déficit excesivo contra Finlandia. La decisión se justificaba por haber alcanzado este país un déficit presupuestario del 4,4 % en 2024 y un déficit presupuestario previsto del 4,3 % en 2025.

En su Recomendación, el Consejo establece que, por tanto, Finlandia debe adoptar medidas efectivas y presentar, a más tardar el 30 de abril de 2026, las medidas necesarias para reducir su déficit.

La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal acumulado del gasto neto de Finlandia de la forma siguiente: 2,5 % en 2026, 4,1 % en 2027 y 5,9 % en 2028.

Francia

El 26 de julio de 2024, a partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo puso en marcha un procedimiento de déficit excesivo contra Francia. La decisión se justificaba por el déficit presupuestario del país, que fue del 5,5 % en 2023.

El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación en la que establece que Francia debe poner fin a la situación de déficit excesivo en 2029 a más tardar. La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Francia de la forma siguiente: 0,8 % en 2025, 1,2 % en 2026, 1,2 % en 2027, 1,2 % en 2028 y 1,1 % en 2029.

Italia

El 26 de julio de 2024, a partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo puso en marcha un procedimiento de déficit excesivo contra Italia. La decisión se justificaba por el déficit presupuestario del país, que fue del 7,4 % en 2023.

El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación en la que establece que Italia debe poner fin a la situación de déficit excesivo en 2026 a más tardar.

La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Italia de la forma siguiente: 1,3 % en 2025 y 1,6 % en 2026.

Hungría

El 26 de julio de 2024, el Consejo puso en marcha un procedimiento de déficit excesivo contra Hungría en vista de su déficit presupuestario, que fue del 6,7 % en 2023.

El 18 de febrero, el Consejo recomendó a Hungría que ponga fin a la situación de déficit excesivo en 2026 a más tardar. La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Hungría de la forma siguiente: 4,3 % en 2025 y 4,0 % en 2026.

Polonia

El 26 de julio de 2024, a partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo puso en marcha un procedimiento de déficit excesivo contra Polonia en vista de su déficit presupuestario, que fue del 5,1 % en 2023.

El 21 de enero de 2025, el Consejo recomendó a Polonia que pusiera fin a la situación de déficit excesivo en 2028 a más tardar. La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Polonia de la forma siguiente: 6,3 % en 2025, 4,4 % en 2026, 4,0 % en 2027 y 3,5 % en 2028.

Eslovaquia

El 26 de julio de 2024, a partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo puso en marcha un procedimiento de déficit excesivo contra Eslovaquia. La decisión se justificaba por el déficit presupuestario del país, que fue del 4,9 % en 2023.

El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación en la que establece que Eslovaquia debe poner fin a la situación de déficit excesivo en 2027 a más tardar.

La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Eslovaquia de la forma siguiente: 3,8 % en 2025, 0,9 % en 2026 y 1,6 % en 2027.

Rumanía

El 3 de abril de 2020, el Consejo inició un procedimiento contra Rumanía con el fin de poner fin a su déficit excesivo.

El 26 de julio de 2024, el Consejo estableció que dicho procedimiento debía mantenerse abierto, debido a que Rumanía no había tomado medidas efectivas para corregir su déficit.

Dado que el país ha seguido registrando déficits públicos elevados, que superan el valor de referencia del 3 % fijado en los Tratados, el 20 de junio de 2025 el Consejo adoptó una nueva Decisión en la que establece que Rumanía no ha tomado medidas efectivas en respuesta a las recomendaciones del Consejo.

El 8 de julio de 2025, el Consejo revisó su Recomendación a Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo en curso. Por lo tanto, Rumanía se vio obligada a actuar de forma efectiva, presentar las medidas necesarias para reducir su déficit a más tardar el 15 de octubre de 2025 y poner fin a su procedimiento de déficit excesivo a más tardar en 2030.

La Recomendación establece los límites de la tasa de crecimiento nominal del gasto neto de Rumanía de la forma siguiente: 2,8 % en 2025, 2,6 % en 2026, 4,6 % en 2027, 4,4 % en 2028, 4,2 % en 2029 y 4,0 % en 2030.

Procedimiento de déficit excesivo basado en la deuda

Según las nuevas normas, todos los Estados miembros deben preparar planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo que deben detallar una senda de gasto neto.

Los países muy endeudados no deberán someterse a un procedimiento de déficit excesivo siempre y cuando sigan la senda de gasto neto establecida por el Consejo y consigan que su deuda siga una trayectoria decreciente verosímil y se aproximen a los valores de referencia del Tratado a un ritmo satisfactorio. El cumplimiento de dichos requisitos se evaluará periódicamente.

Última revisión: 12 de junio de 2026