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Respuesta ante situaciones de crisis migratoria y de fuerza mayor

En situaciones de crisis y circunstancias excepcionales, se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas normas y a solicitar medidas de solidaridad y apoyo, que se describen en las nuevas normas.

Respuesta ante las situaciones de crisis

El nuevo Reglamento relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor establece normas de procedimiento adecuadas, excepciones y la activación rápida de mecanismos de solidaridad para responder a situaciones de crisis, como la crisis migratoria de 2015.

Las llegadas irregulares a la UE han disminuido notablemente desde el punto álgido de la crisis migratoria en 2015.

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El total de llegadas irregulares a la UE ha disminuido de 1,04 millones en 2015 a 0,28 millones en 2023.

El desglose por ruta migratoria en 2024 es el siguiente:

  • ruta oriental: 3 995 llegadas,
  • ruta central: 1 533 llegadas,
  • rutas occidentales: 8 067 llegadas,

El nuevo instrumento cubriría las llegadas masivas de nacionales de terceros países o apátridas a un país de la UE que, por su magnitud y naturaleza:

  • provocarían la ineficacia del sistema de asilo, acogida o retorno de un Estado miembro;
  • podrían plantear consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo y del sistema de gestión de la migración de la UE.

Los Estados miembros estarían autorizados a establecer excepciones a determinadas normas, por ejemplo, en relación con el registro de solicitudes de asilo o el procedimiento fronterizo de asilo.Las nuevas normas son de aplicación en:

  • situaciones que impliquen llegadas masivas de refugiados a uno o más Estados miembros;
  • situaciones en las que se instrumentalice a los migrantes con fines políticos para sobrecargar las capacidades del Estado miembro de destino y desestabilizarlo;
  • situaciones de fuerza mayor, por ejemplo una pandemia, como la crisis de la COVID-19, o una catástrofe natural.



Estas medidas excepcionales y otras medidas de apoyo solidario requieren en primer lugar la autorización del Consejo.

Medidas

Cuando un Estado miembro se enfrenta a cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, puede solicitar autorización para aplicar excepciones a los procedimientos comunes o para beneficiarse de medidas de solidaridad.

La Comisión analizará la situación y, si esta se confirma, adoptará una decisión de ejecución de la Comisión por la que se establezca la existencia de la situación de crisis o de fuerza mayor. La Comisión también podrá proponer una decisión de ejecución del Consejo.

Una vez adoptada esta decisión por el Consejo, podrán aplicarse las excepciones correspondientes y el Estado miembro podrá beneficiarse de las medidas de solidaridad pertinentes. La Comisión no solo se encargará de supervisar y revisar la situación, sino que también podrá proponer la derogación o prórroga de la decisión de ejecución del Consejo. Las medidas establecidas tendrán una duración de 3 meses, renovable hasta un máximo de 12 meses.

Plazos

Con el fin de aliviar la presión sobre los países de la UE que experimentan llegadas masivas de personas que solicitan asilo, se aplican las siguientes excepciones a los plazos.

Algunos periodos podrán prorrogarse, por ejemplo respecto de:

Icono de un documento y un sello.

el registro de las solicitudes de protección internacional (hasta cuatro semanas)

Icono de una barrera que simboliza el cierre de fronteras.

la finalización del procedimiento fronterizo (periodo adicional de seis semanas)

Icono de un documento con signos de verificación y una campana de alerta.

el envío de solicitudes y notificaciones y la readmisión de personas de las que es responsable el Estado miembro en crisis pero que se encuentran en otro Estado miembro

Excepciones

Como excepción adicional en situaciones de crisis, las nuevas medidas permiten a los Estados miembros:

  • modificar los criterios para el procedimiento fronterizo, ya sea para reducir el número de solicitudes que se examinan en la frontera o para ampliar el uso del procedimiento fronterizo de modo que todas las solicitudes se examinen en la frontera, con salvaguardias especiales para los grupos vulnerables;
  • quedar exentos de la obligación de readmitir a los solicitantes de asilo de los que son responsables desde otro país de la UE (exigido en circunstancias normales).

Medidas de solidaridad y de apoyo

Un Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis podrá solicitar contribuciones solidarias a otros países de la UE. Estas contribuciones son similares a las acordadas en el nuevo Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración:

Globo terrestre con flechas que relacionan una persona y un icono de ubicación.

reubicación de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional

Icono de dos manos intercambiando dinero.

contribuciones financieras, también en terceros países

Icono de dos hombres leyendo un rotafolio.

otras medidas de solidaridad, como la creación de capacidades o la dotación de personal

El objetivo general de estas medidas es garantizar que ningún Estado miembro asuma una responsabilidad desproporcionada y que todos los Estados miembros contribuyan a la solidaridad de forma permanente.

Las compensaciones de responsabilidad solo serán obligatorias si las medidas de reubicación no cubren todas las necesidades de un Estado miembro, por lo que un Estado miembro de apoyo asume la responsabilidad de examinar las solicitudes de asilo de las personas que se encuentran en su territorio pero que por lo general deberían ser readmitidas por el Estado miembro que experimenta la situación de crisis. Dado que, en situaciones de crisis, todas las necesidades deben estar cubiertas, un Estado miembro puede tener que contribuir más de lo que le corresponde, pero, en ese caso, dicho Estado miembro tendría derecho a recuperar esa contribución adicional en una fase posterior.

En tiempos de crisis, el papel del coordinador de la UE para la solidaridad consiste en apoyar las reubicaciones y promover una cultura de preparación entre los Estados miembros.

Procedimiento acelerado

Cuando llegan grupos grandes de solicitantes de un país o región de origen específicos que podrían necesitar protección, la Comisión puede adoptar una recomendación para aplicar un procedimiento acelerado.

Este procedimiento permite la omisión de la entrevista personal y debe concluirse en menos de cuatro semanas.

Trabajos relativos al Pacto sobre Migración y Asilo

El 4 de octubre de 2023, los Estados miembros alcanzaron un acuerdo acerca de un mandato de negociación sobre un Reglamento relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo, incluida la instrumentalización de la migración.

El 20 de diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo acerca de este nuevo acto legislativo para circunstancias excepcionales, así como acerca de otros muchos expedientes del Pacto sobre Migración y Asilo.

El 8 de febrero de 2024, los representantes de los Estados miembros de la UE refrendaron el acuerdo alcanzado sobre los distintos actos legislativos en diciembre, así como los tres actos legislativos que habían sido acordados previamente en 2022 entre el Consejo y el Parlamento. Los representantes de los Estados miembros también aprobaron un Reglamento actualizado sobre el procedimiento fronterizo de retorno.

El Consejo adoptó el Pacto de la UE sobre Migración y Asilo el 14 de mayo de 2024.

Última revisión: 10 de octubre de 2025