Fomento de las reformas y las inversiones estructurales: flexibilidad de las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
Síntesis
Con el fin de apoyar las iniciativas de la UE para incrementar los niveles de inversión y fomentar las reformas estructurales, el Consejo Europeo acordó en junio de 2014 que era preciso analizar el modo de aplicar las normas vigentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) de manera más flexible sin cambiarlas.
Siguiendo las orientaciones del Consejo Europeo, la Comisión Europea publicó en enero de 2015 la Comunicación «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del PEC».
La Comunicación explica la forma en que la Comisión se propone aplicar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de manera más flexible a la hora de evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Pacto por los Estados miembros.
La Comisión ya está aplicando su nueva interpretación de las normas del Pacto, dado que no es necesario modificar las normas existentes y, por tanto, no son necesarias medidas legislativas.
El Consejo refrendó en febrero de 2016 una posición acordada en común sobre la comunicación, que servirá de base para la actualización del «Código de conducta» –la interpretación en vigor de cómo deben aplicarse las normas del PEC («Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»).
- Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, 30 de noviembre de 2015
- European Council conclusions, June 2014
- Comunicación de la Comisión: «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»
- Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
Principales objetivos
Una aplicación más flexible de las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento debe contribuir a:
- fomentar la aplicación de las reformas estructurales
- impulsar las inversiones
En el Consejo
Febrero de 2016: el Consejo refrenda una posición acordada en común sobre la aplicación flexible del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La posición acordada servirá de base para una actualización del Código de conducta sobre la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Diciembre de 2015: el Consejo confirma una posición acordada en común sobre la flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La posición fue acordada por el Comité Económico y Financiero.
Octubre de 2015: el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros debate la Comunicación de la Comisión sobre la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del PEC, a partir de la exposición realizada por el presidente del Comité Económico y Financiero.
Enero de 2015: el Consejo debate la aplicación flexible de las disposiciones del PEC, centrándose en la aplicación de la «cláusula de reformas estructurales» y la «cláusula de inversión». El Consejo acuerda asimismo que el Comité Económico y Financiero prosiga su análisis técnico de la Comunicación de la Comisión.
- Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, 30 de noviembre de 2015
- Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, 12.2.2016
- Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, 08/12/2015
- Sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, 6 de octubre de 2015
- Sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 27/01/2015
- Comité Económico y Financiero
Orientación sobre el uso de la flexibilidad en el marco del PEC: principales elementos
La Comunicación sobre el uso de la flexibilidad en el PEC atiende a una aplicación más flexible de sus disposiciones teniendo en cuenta los siguientes factores:
- las reformas estructurales efectuadas por los Estados miembros
- las actividades de inversión realizadas por los Gobiernos
- las condiciones cíclicas existentes en cada Estado miembro
1. Aplicación flexible de la «cláusula de reformas estructurales»
La cláusula de reformas estructurales se aplicará a de forma distinta a los Estados miembros sometidos al componente preventivo del PEC y a los Estados miembros que se encuentran en el marco del componente corrector del PEC.
Estados miembros sometidos al componente preventivo del PEC
Normas vigentes:
Los Estados miembros sometidos al componente preventivo del PEC pueden desviarse temporalmente de su objetivo presupuestario a medio plazo(OMP) o de la trayectoria de ajuste presupuestario hacia dicho objetivo, si están aplicando reformas estructurales de importancia. Esta disposición ofrece a los Estados miembros la posibilidad de cubrir los costes a corto plazo de la aplicación de reformas que aporten beneficios a largo plazo, y les concede más tiempo para alcanzar su OMP.
Aplicación flexible:
La desviación puede concederse si las reformas estructurales responden a una serie de criterios, a saber, si:
- son «de gran envergadura»
- tienen efectos presupuestarios positivos a largo plazo que sean verificables
- se aplican íntegramente
Además, la cláusula se aplicaría respecto de los Estados miembros que todavía no han empezado a aplicar sus reformas, pero ya están en condiciones de proporcionar planes detallados, con medidas bien especificadas y plazos creíbles para su ejecución.
La desviación temporal no puede rebasar el 0,5 % del PIB, y el Estado miembro deberá alcanzar su objetivo presupuestario a medio plazo en el plazo de cuatro años.
Además, los Estados miembros a los que se haya concedido la posibilidad de desviación deberán mantener un margen de seguridad para asegurarse de que la desviación no dé lugar a una situación en la que el déficit público del país llegue a ser superior al 3 % del PIB.
El Consejo autorizará la desviación temporal una vez que la Comisión haya completado la evaluación y confirmado que las reformas pactadas se han aplicado plenamente.
Estados miembros sometidos a la vertiente correctora del PEC
Normas vigentes:
La Comisión ha de examinar los factores pertinentes a medio plazo de carácter económico, presupuestario y de otro tipo en un Estado miembro antes de poder iniciar un procedimiento de déficit excesivo o de proponer una prórroga de los plazos para la corrección de los déficits excesivos. Estos factores abarcan la ejecución de las reformas estructurales.
Aplicación flexible:
Tener en cuenta no solo las principales reformas estructurales en curso, sino también los planes de grandes reformas estructurales. Dichos planes han de incluir medidas precisas y un calendario realista para su aplicación.
Esto significa que si un país sometido al componente corrector del PEC tiene planes de reforma viables, la Comisión podrá:
- recomendar al Consejo que autorice una prórroga del plazo para la corrección del déficit excesivo de los países que se encuentran ya en el marco del procedimiento de déficit excesivo
- recomendar al Consejo que otorgue un plazo más largo para la corrección del déficit excesivo a la hora de poner en marcha un procedimiento de déficit excesivo
Seguimiento
La aplicación de las reformas será objeto de seguimiento en el contexto del Semestre Europeo. Un país que sea objeto de un procedimiento de desequilibrio excesivo deberá esbozar sus reformas estructurales en el plan de medidas correctoras. En ese caso, la aplicación de las reformas será objeto de seguimiento en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo.
- Semestre Europeo (información de referencia)
- Procedimiento de desequilibrio macroeconómico
- Componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento: procedimiento de déficit excesivo (sitio web de la Comisión Europea)
2. Aplicación flexible de la «cláusula de inversión»
Inversiones relacionadas con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)
Propuesta de aplicación flexible:
1. No poner en marcha el procedimiento de déficit excesivo respecto de aquellos Estados miembros cuyo déficit público sobrepase el 3 % del valor de referencia del PIB, si el incumplimiento se debe a una inversión en un proyecto cofinanciado por el FEIE. No obstante, la desviación respecto al objetivo de déficit tiene que ser reducida y temporal.
2. No tener en cuenta los pequeños incumplimientos del valor de referencia para la deuda –el 60 % del PIB– si el Estado participa en inversiones relacionadas con el FEIE.
Dichas normas se aplicarían a todos los Estados miembros, con independencia de si están en el marco del componente preventivo o del componente corrector del PEC.
Otras inversiones
Normas vigentes:
El PEC permite desviaciones de carácter temporal respecto del objetivo presupuestario a medio plazo o de la senda de ajuste presupuestario hacia dicho objetivo a aquellos Estados miembros cuyas inversiones puedan considerarse equivalentes a importantes reformas estructurales.
Aplicación flexible:
La «cláusula de inversión» se aplicará a las inversiones públicas teniendo en cuenta la situación específica de cada Estado miembro.
Esto significa que a los Estados miembros cuyas inversiones puedan ser consideradas equivalentes a reformas estructurales de gran envergadura se les concederá una desviación temporal respecto de su OMP o de la trayectoria de ajuste hacia el mismo, si:
- el crecimiento de su PIB es negativo o si su PIB se mantiene por debajo de su nivel potencial
- la desviación respecto del OMP o respecto de la trayectoria hacia el mismo no conduce a un déficit público superior al 3 % del PIB y se mantiene un margen de seguridad adecuado para impedir tal incumplimiento
- los niveles de inversión aumentan como resultado de la desviación autorizada
- la desviación está vinculada al hecho de que un Estado miembro cofinancia proyectos que también son financiados por los programas de la UE y por el FEIE
- el Estado miembro compensa las desviaciones temporales dentro del periodo de tiempo establecido en su programa (programa de estabilidad para los Estados miembros de la zona del euro y programa de convergencia para los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro)
Dichas normas se aplicarían a los Estados miembros, sometidos al componente preventivo del PEC.
La Comisión Europea revisará la aplicación de las cláusulas de reformas estructurales y de inversión a finales de junio de 2018 a más tardar. Entre otras cuestiones, la revisión examinará si la cláusula de inversión ha contribuido a impulsar nuevas inversiones y cuáles son las implicaciones de la continuidad de la cláusula de inversión.
3. Condiciones cíclicas
De acuerdo con el componente preventivo del Pacto, se ha introducido un enfoque más sensible a los ciclos económicos de los Estados miembros. La Comisión utilizará un método más complejo (una «matriz») para establecer la senda de ajuste presupuestario de cada país, en función de si este atraviesa dificultades económicas o experimenta una recuperación económica.
Al evaluar la situación de un país sujeto al procedimiento de déficit excesivo (componente corrector del PEC), la Comisión distinguirá, en la medida de lo posible, la evolución presupuestaria que está bajo el control del Gobierno de la que está vinculada a una inesperada disminución de la actividad económica.
Está previsto que la Comisión Europea presente al Consejo un informe de revisión sobre la eficacia de la matriz antes del 30 de junio de 2018. En concreto, el informe analizará si la matriz ha sido eficaz para promover políticas anticíclicas en los Estados miembros y si ha contribuido al cumplimiento de sus objetivos a medio plazo. También examinará si la matriz ha servido para reducir la deuda pública a un «ritmo satisfactorio».
¿Qué es el Pacto de Estabilidad y Crecimiento?
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que contempla tanto la prevención como la disuasión, se compone de una Resolución y dos Reglamentos del Consejo:
- sobre el refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y la supervisión y coordinación de las políticas económicas
- sobre la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo
- Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
- Reglamento n.º 1175/2011 por el que se modifica el Reglamento n.º 1466/97, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas
- Reglamento n.º 1177/2011 por el que se modifica el Reglamento n.° 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo
¿Qué es un objetivo presupuestario a medio plazo?
El objetivo presupuestario a medio plazo (OMP) se refiere al objetivo de saldo presupuestario estructural en relación con el PIB de cada Estado miembro, que se prevé que cada Estado miembro alcance dentro de un plazo determinado. El objetivo presupuestario a medio plazo requiere que las posiciones presupuestarias de los Estados miembros estén próximas al equilibrio o con superávit. También contribuye a que los Estados miembros cumplan la obligación de mantener su deuda pública por debajo del 60 % del PIB y el déficit público por debajo del 3 % del PIB, y a que las finanzas públicas sean globalmente sostenibles.
El OMP se fija de modo individual para cada país cada tres años. Puede revisarse con mayor frecuencia si un Estado miembro está aplicando reformas estructurales que repercutan en sus finanzas públicas.
Los avances que los países deben realizar cada año para lograr ese objetivo se denominan «senda de ajuste hacia el OMP» y se fijan específicamente para cada país. Los avances son objeto de seguimiento a través de los correspondientes procedimientos de notificación del Semestre Europeo.