Proceso decisorio: actos delegados y de ejecución
¿Qué es un acto delegado?
Un acto no legislativo de aplicación general que solo puede adoptarse si se ha producido una delegación de poderes a través de un acto legislativo.
¿Qué es un acto de ejecución?
Un acto no legislativo que establece normas pormenorizadas que permiten la ejecución uniforme de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.
¿Por qué son necesarios?
Los actos delegados permiten a la Comisión actuar con rapidez y flexibilidad en ámbitos como:
- la información sobre viajes,
- la seguridad de los alimentos y los piensos,
- la salud y el bienestar de los animales,
- la fitosanidad.
Los actos delegados solo pueden adoptarse sobre la base de una delegación otorgada a través de un acto legislativo.
¿Cómo se adoptan los actos delegados?
Su adopción está sujeta a ciertas condiciones. La Comisión elabora los proyectos de actos delegados:
- con arreglo a las condiciones de la delegación establecidas en el acto legislativo,
- en cooperación con expertos, también de los Estados miembros.
Fase 1: la Comisión consulta a grupos de expertos y adopta el acto.
Simultáneamente, el Consejo (en grupos de trabajo) y el Parlamento (en las comisiones competentes) examinan la propuesta (en un plazo de dos meses, prorrogable una vez).
Opción 1: no se formulan objeciones
Si no se formulan objeciones durante el plazo establecido para ello, el acto delegado entra en vigor.
Fase 2: la Comisión tiene en cuenta el dictamen del comité correspondiente, pero es ella quien decide si adopta o no el proyecto de acto, incluso si el dictamen es desfavorable.
Opción 2: se formula una objeción
El Consejo puede formular objeciones a través de una decisión adoptada por mayoría cualificada.
El Pleno del Parlamento Europeo (PE) puede formular objeciones a través de una votación por mayoría de sus miembros.
Si el Consejo o el PE formulan una objeción, el acto no podrá entrar en vigor.
¿Cómo se adoptan los actos de ejecución?
En la gran mayoría de los casos, las competencias de ejecución se confieren a la Comisión Europea.
Excepcionalmente se confieren al Consejo, en casos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del TUE.
El procedimiento de comité (o comitología) es el procedimiento por el que se rige la adopción por la Comisión de buena parte de los actos de ejecución.
Los comités están formados por representantes procedentes de los países de la UE (expertos de los Estados miembros).
Fase 1: los proyectos de actos de ejecución elaborados por la Comisión se presentan, por norma, a los comités de comitología. Existen dos tipos de procedimiento de comité:
Procedimiento consultivo:
Fase 1: el comité consultivo emite su dictamen por mayoría simple. El dictamen no es vinculante.
Fase 2: la Comisión tiene en cuenta el dictamen del comité correspondiente, pero es ella quien decide si adopta o no el proyecto de acto, incluso si el dictamen es desfavorable.
Procedimiento de examen:
Fase 1: el comité de examen debe emitir un dictamen por mayoría cualificada.
Opción 1:
Si el dictamen del comité es favorable, la Comisión adopta el acto.
Opción 2:
Si el dictamen del comité es desfavorable, la Comisión no podrá adoptar el acto de ejecución.
Opción 3:
Si no se emite dictamen, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, excepto en los casos enumerados en el Reglamento sobre el Procedimiento de Comité.
Opción 4:
En caso de voto en contra, la Comisión dispone de dos meses para presentar una nueva versión del proyecto de acto al mismo comité o de un mes para remitir el proyecto de acto al comité de apelación (expertos de los Estados miembros).
Para los actos de ejecución inmediatamente aplicables, el procedimiento es distinto:
Fase 1: la Comisión, por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, adopta el acto de ejecución antes de consultar a un comité, siempre que lo permita el acto de base.
Validez: el acto de ejecución en cuestión permanecerá en vigor por un plazo máximo de seis meses, salvo que el acto de base disponga otra cosa.
Fase 2: la Comisión debe consultar al comité competente a más tardar 14 días después de la adopción.
Opción 1:
Cuando se aplique el procedimiento de examen, si el comité emite un dictamen desfavorable, la Comisión está obligada a revocar el acto inmediatamente.
Última revisión: 3 de febrero de 2025