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Procedimientos del artículo 7

La UE puede valerse del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) para hacer frente a violaciones graves de sus valores fundacionales, entre ellos, la democracia y los derechos fundamentales.

¿Cómo funciona el artículo 7?

El artículo 7 del TUE está concebido para utilizarse como un último recurso para salvaguardar los valores fundacionales de la UE.

Permite suspender los derechos de adhesión a la UE, incluidos los derechos de voto en el Consejo de la UE y el Consejo Europeo, de cualquier país que viole de manera grave y persistente los principios en los que se fundamenta la UE. Dichos valores se establecen en el artículo 2 del TUE y entre ellos figuran:

  • el respeto de la dignidad humana,
  • la libertad,
  • la democracia,
  • la igualdad,
  • el Estado de Derecho,
  • el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Los Estados miembros deben seguir cumpliendo con las obligaciones derivadas de la adhesión aunque estén inmersos en un procedimiento en virtud del artículo 7.

¿Cuándo se aplica el artículo 7?

En el artículo 7 se contemplan dos procedimientos para proteger los valores de la UE.

Medidas preventivas (artículo 7, apartado 1)

El artículo 7, apartado 1, puede aplicarse si se constata un riesgo claro de violación grave de los valores de la UE. Si es así, las instituciones europeas y el Estado miembro afectado inician un diálogo en el que tratarán las cuestiones preocupantes detectadas antes de que se agrave la situación.

El procedimiento empieza a propuesta de un tercio de los Estados miembros de la UE, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea. A continuación, el Consejo obtiene la aprobación del Parlamento Europeo. Si cuatro quintos de los miembros del Consejo votan a favor, el Consejo podrá determinar que existe un riesgo claro de violación grave de los valores fundamentales por parte de un Estado miembro y formular las recomendaciones pertinentes.

Sanciones (artículo 7, apartado 2)

Si se constata que un Estado miembro viola de manera grave y persistente los valores de la UE, el artículo 7, apartado 2, contempla medidas más contundentes, como las sanciones. A este respecto, pueden incluso suspenderse los derechos de voto del Estado miembro en el Consejo, lo que afectaría de manera notable a su capacidad de influencia en el seno de la UE.

En la etapa de sanciones se cuenta con la intervención del Consejo Europeo. El procedimiento empieza a propuesta de un tercio de los Estados miembros de la UE o de la Comisión. A continuación, el Consejo Europeo obtiene la aprobación del Parlamento Europeo. Si los miembros del Consejo Europeo lo aprueban por unanimidad, dicha institución puede determinar que un Estado miembro viola de manera grave y persistente los principios de la UE.

En tal caso, el Consejo puede decidir suspender determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto. Esta decisión se toma por mayoría cualificada.

El artículo 7 hasta el momento

El artículo 7 ha ido evolucionando desde que se creara para afrontar varias crisis, lo que garantiza que sigue siendo pertinente, se aplica adecuadamente y aporta flexibilidad para responder ante circunstancias cambiantes.