Skip to content

Bloqueo geográfico: liberar el comercio electrónico en la UE

El bloqueo geográfico es una práctica discriminatoria que impide a los clientes en línea acceder a los productos y servicios y adquirirlos desde un sitio web alojado en otro Estado miembro. Con objeto de eliminar este obstáculo, el Consejo está elaborando un Reglamento sobre el bloqueo geográfico.

El 27 de febrero de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento por el que se prohíbe el bloqueo geográfico injustificado en el mercado interior.

«El fin del bloqueo geográfico supone que haya donde elegir, mejores ofertas para los consumidores y más oportunidades para las empresas», comentó Lilyana Pavlova, ministra para la Presidencia búlgara del Consejo de la UE.

El Reglamento acabará con la discriminación basada en:

  • la nacionalidad
  • el lugar de residencia
  • el lugar de establecimiento del cliente.

La prohibición del bloqueo geográfico constituye un elemento importante de la Estrategia para el Mercado Único Digital.

Una vez que entre en vigor, el Reglamento sobre el bloqueo geográfico complementará otros logros fundamentales, como la eliminación de las tarifas de itinerancia para los teléfonos móviles y la instauración de la portabilidad transfronteriza de las suscripciones en línea.

The ban on geo-blocking is an important element of the digital single market
Geo-blocking in the EU (Infografía)

Geo-blocking in the EU (Infografía)

¿Por qué es necesario?

En la actualidad, solo el 15 % de los europeos compra productos de tiendas en línea establecidas en otro país de la UE. Uno de los motivos es precisamente la práctica del bloqueo geográfico.

El Reglamento sobre el bloqueo geográfico eliminará dichas restricciones y desbloqueará el comercio electrónico en beneficio tanto de consumidores como de empresas.

Evitará asimismo la discriminación de consumidores y empresas en lo que se refiere al acceso a las condiciones de precio, venta y pago cuando adquieran bienes y servicios en otro país de la UE.

Al acabar con el bloqueo geográfico injustificado se ampliarán enormemente las posibilidades que se ofrecen a los ciudadanos en las compras en línea y se dará un gran impulso al comercio electrónico. Los consumidores podrán elegir las ofertas más ventajosas dentro del mercado interior. Kadri Simson, ministra de Economía e Infraestructuras de Estonia

En detalle

Igualdad de acceso a los bienes y servicios

Con arreglo a las nuevas normas, hay tres casos en que los comerciantes no podrán discriminar entre clientes por lo que se refiere a las condiciones generales, incluidos los precios:

  • bienes que se entregan en un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega o que se recogen en un lugar acordado con el cliente
  • servicios prestados por vía electrónica, como la computación en nube, el depósito de datos y el alojamiento de sitios web
  • servicios como el alojamiento en hoteles y el alquiler de vehículos, que el cliente recibe en el país en el que opera el comerciante.

Operaciones de pago

Se prohibirá la discriminación injustificada de clientes por lo que respecta a los métodos de pago.

Así, los comerciantes no podrán aplicar a los clientes diferentes condiciones de pago por razones de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.

Acceso a sitios web de comercio electrónico

Los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea por razones de nacionalidad o lugar de residencia.

El comerciante que bloquee o limite el acceso de los clientes a una interfaz en línea o los reencamine a una versión distinta de la interfaz en línea deberá facilitarles una explicación clara.

Ventas pasivas

Por regla general, el nuevo Reglamento prevalecerá en caso de conflicto con el Derecho de la competencia, pero el derecho de los proveedores a imponer restricciones a las ventas activas no se verá afectado.

El Derecho de la UE en materia de competencia distingue entre las ventas pasivas (las realizadas en respuesta a solicitudes espontáneas) y las ventas activas (las que realizan los minoristas cuando captan activamente a los clientes).

Las restricciones a las ventas pasivas se consideran por lo general una vulneración del Derecho de la competencia, mientras que las restricciones a las ventas activas son una práctica habitual que se deriva de la libertad comercial.

Excepciones

Los servicios vinculados a contenidos protegidos por derechos de autor o las obras que no tengan soporte material, como los servicios de emisión de música en continuo y los libros electrónicos, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, pero la Comisión revisará posteriormente esta cuestión.

También quedarán excluidos otros servicios, como los financieros, audiovisuales, de transporte, de atención sanitaria y sociales.

Al contrario que la discriminación de precios, la diferenciación de precios no quedará prohibida. Por lo tanto, los comerciantes conservarán la libertad de ofrecer condiciones generales diferentes, incluidos los precios, y de dirigir sus servicios a determinados grupos de clientes en determinados territorios.

Por otra parte, los comerciantes no estarán obligados a entregar los bienes a clientes fuera del Estado miembro en el que presten el servicio de entrega.

Objetivo: un auténtico mercado único

Antecedentes

En mayo de 2016, la Comisión Europea presentó una propuesta sobre el bloqueo geográfico, acompañada de propuestas legislativas complementarias relativas a los servicios de paquetería transfronterizos y de una versión revisada del Reglamento sobre cooperación en materia de protección de los consumidores. El objetivo de estas iniciativas era avanzar hacia la integración de un verdadero mercado único.

Los días 22 y 23 de junio de 2017, el Consejo Europeo instó a que se aplique la Estrategia del Mercado Único Digital «en todos sus elementos». Los dirigentes de la UE declararon que esto permitiría a la Unión Europea enfrentarse a los retos y aprovechar las oportunidades que se derivan de la «cuarta revolución industrial».

Entrada en vigor

El Consejo adoptó el Reglamento sobre el bloqueo geográfico en febrero de 2018 a raíz del acuerdo definitivo alcanzado en noviembre de 2017. Su publicación está prevista en el Diario Oficial de la UE.

Será aplicable a los nueve meses de su publicación.

Cláusula de revisión

Dos años después de que la nueva reglamentación entre en vigor, la Comisión llevará a cabo una primera evaluación de su impacto en el mercado interior.

La evaluación incluirá una posible aplicación de las nuevas normas a determinados servicios prestados por vía electrónica que ofrecen contenidos protegidos por derechos de autor, como la música para descarga, los libros electrónicos, los programas informáticos y los juegos en línea.