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Sanciones contra el terrorismo

La UE ha impuesto sanciones contra personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo, en particular EIIL/Daesh, Al-Qaida, Hamás y la Yihad Islámica Palestina.

Lista de la UE de terroristas

La UE adoptó por primera vez medidas restrictivas contra personas y entidades implicadas en actos de terrorismo en diciembre de 2001, a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de ese año.

La lista de la UE se estableció para aplicar la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Para ello, la UE adoptó:

  • la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo;
  • el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

¿Quién figura en la lista de terroristas?

La lista de la UE de terroristas incluye personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo, es decir:

  • personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión;
  • grupos y entidades que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de dichas personas;
  • personas, grupos y entidades que actúen en nombre dichas personas, grupos y entidades, o bajo su dirección.

La UE también puede tomar medidas contra miembros destacados de los grupos y entidades incluidos en la lista de la UE, así como contra las personas, grupos y entidades asociados con los implicados en actos terroristas (por ejemplo, mediante la financiación, la formación o la captación).

En la denominada «lista de la UE de terroristas» hay 13 personas y 23 grupos y entidades, activos tanto dentro como fuera de la UE.

La lista incluye, por ejemplo, a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, La Base y Sendero Luminoso.

¿Cuáles son las sanciones?

Todas las personas, grupos y entidades incluidos en la lista de terroristas están sujetos a medidas relacionadas con:

  • la inmovilización de fondos y activos financieros;
  • la cooperación policial y judicial en materia penal.

Además, no se les pueden proporcionar, ni directa ni indirectamente, fondos, activos financieros o recursos económicos. Las personas incluidas en la lista también pueden quedar sujetas a la prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea.

¿Qué constituye un acto de terrorismo?

De acuerdo con la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, los actos de terrorismo son actos intencionados que puedan perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional si se comenten con la intención de:

  • intimidar gravemente a una población;
  • obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
  • desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales básicas de un país o de una organización internacional.

Criterios para la inclusión en la lista

A la lista de la UE de terroristas pueden añadirse personas, grupos y entidades adicionales tan solo cuando una autoridad competente de un Estado miembro o de un tercer país haya tomado una decisión al respecto.

Esta decisión puede consistir en:

  • la apertura de una investigación o un enjuiciamiento por un acto terrorista, o por un intento de llevarlo a cabo, de facilitarlo o de participar en él;
  • una condena por alguno de estos actos.

El Consejo revisa la lista con regularidad y, como mínimo, cada seis meses. Además de esta revisión periódica, el Consejo puede adoptar en cualquier momento la decisión de incluir o retirar de la lista a personas, grupos o entidades.

Excepción humanitaria

En febrero de 2024, el Consejo decidió modificar el marco de la UE sobre medidas restrictivas para luchar contra el terrorismo (lista de la UE de terroristas), introduciendo una excepción humanitaria a las medidas de inmovilización de activos.

Como resultado de esa Decisión, determinadas categorías de agentes humanitarios pueden realizar transacciones, sin autorización previa, con personas y entidades incluidas en la lista, siempre que el objetivo sea prestar asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a necesidades básicas de personas necesitadas. Entre esas categorías se incluyen:

  • las descritas en la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
  • las organizaciones y agencias certificadas como socios humanitarios de la UE o de sus Estados miembros y agencias especializadas de los Estados miembros.

La excepción humanitaria se amplió por última vez hasta el 22 de febrero de 2027.

EIIL/Daesh y Al-Qaida

El 20 de septiembre de 2016, la UE estableció un marco específico de medidas restrictivas contra el EIIL/Daesh y Al-Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos.

Estas medidas restrictivas autónomas de la UE son complementarias a las adoptadas en virtud de la lista de la UE de terroristas.

¿Cuáles son las sanciones?

Las sanciones de la UE contra el EIIL/Daesh y Al-Qaida consisten en:

  • en el caso de personas, la prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea;
  • en el caso de personas y entidades, la inmovilización de activos;
  • la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de las personas y entidades incluidas en la lista.

Con arreglo a este régimen, la UE puede sancionar a quienes apoyen, material o financieramente, a EIIL/Daesh y Al-Qaida. Asimismo, puede sancionar a quienes participen en la planificación, preparación o facilitación de acciones violentas por parte de EIIL/Daesh y Al-Qaida.

También podrían incluirse en la lista personas, grupos, entidades y organismos por actividades como:

  • el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a EIIL/Daesh y Al-Qaida;
  • el reclutamiento para ambas organizaciones;
  • la incitación o provocación pública a acciones violentas de estas dos organizaciones.

El Consejo revisa la lista con regularidad y, como mínimo, cada 12 meses. En la actualidad, las sanciones se aplican a un total de quince personas y ocho grupos, y permanecerán en vigor hasta el 31 de octubre de 2026.

Hamás y la Yihad Islámica Palestina

El 19 de enero de 2024, el Consejo estableció un marco específico de medidas restrictivas que permite a la Unión Europea exigir responsabilidades a cualquier persona o entidad que apoye, facilite o permita acciones violentas de Hamás y de la Yihad Islámica Palestina.

La Decisión se adoptó en vista de la gravedad de los atentados del 7 de octubre de 2023 contra Israel, y su objetivo es prevenir tales actos violentos por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina en el futuro.

El nuevo régimen de sanciones complementa las medidas restrictivas adoptadas anteriormente en virtud de la lista de la UE de terroristas.

¿Cuáles son las sanciones?

Las sanciones de la UE contra Hamás y la Yihad Islámica Palestina consisten en:

  • en el caso de personas, la prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea;
  • en el caso de personas y entidades, la inmovilización de activos;
  • la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de las personas y entidades incluidas en la lista.

Con arreglo a este régimen, la UE puede sancionar a quienes apoyen, material o financieramente, a Hamás o a la Yihad Islámica Palestina. Asimismo puede sancionar a quienes participen en la planificación, preparación o facilitación de acciones violentas por parte de Hamás o la Yihad Islámica Palestina.

También podrían incluirse en la lista personas, grupos, entidades y organismos por actividades como:

  • el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a las dos organizaciones terroristas;
  • el apoyo a acciones que socaven o amenacen la estabilidad y la seguridad de Israel en conjunción con Hamás y la Yihad Islámica Palestina;
  • la implicación en violaciones graves del Derecho internacional humanitario o del Derecho en materia de derechos humanos;
  • la incitación o provocación pública a acciones violentas de estas dos organizaciones.

Además, por primera vez, la UE también puede sancionar a los patrocinadores de quienes ayuden financieramente a las dos organizaciones terroristas.

En mayo de 2026, el Consejo decidió ampliar el ámbito de aplicación de las sanciones para incluir también a los miembros de la Mesa Política (Politburó) de Hamás que promueven, defienden y justifican las acciones violentas.

Asimismo, la UE ha sancionado a tres entidades en el marco del régimen de sanciones de alcance mundial en materia de derechos humanos, en respuesta a los actos generalizados de violencia sexual y por motivos de género cometidos durante los brutales e indiscriminados atentados terroristas perpetrados en Israel el 7 de octubre de 2023.

Véase también

La respuesta de la UE al terrorismo

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Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE

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¿Qué tipo de sanciones adopta la UE?

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Última revisión: 28 de mayo de 2026