Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE
Las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo protegen su sistema financiero y contribuyen a la seguridad y el crecimiento.
Lucha de la UE contra el blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son motivo de gran preocupación para la UE, pues plantean importantes riesgos para la economía y el sistema financiero de la UE y para la seguridad de la ciudadanía.
Durante más de 30 años, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ha ocupado un lugar destacado en la agenda política de la UE, y en 1991 se adoptó la primera Directiva antiblanqueo. Desde entonces, la Directiva ha sido objeto de varias reformas.
Para garantizar que todos los riesgos conexos se aborden correctamente, las normas de la UE deben adaptarse continuamente a los riesgos emergentes, incluidos los relacionados con:
- la innovación tecnológica, como las monedas virtuales;
- la globalización de las organizaciones terroristas;
- el ingenio de los delincuentes para aprovechar las lagunas o deficiencias del sistema.
¿Qué es el blanqueo de capitales? (Infografía)
Normativa de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales
El 30 de mayo de 2024, el Consejo adoptó nueva normativa destinada a proteger a los ciudadanos de la UE y su sistema financiero contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El paquete de medidas consta de:
- un Reglamento por el que se crea una nueva Autoridad de la UE de Lucha contra el Blanqueo de Capitales;
- un Reglamento relativo a las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales aplicables al sector privado;
- una Directiva sobre los mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel nacional;
- una revisión del Reglamento sobre transferencias de fondos, que se adoptó en 2023.
Reglamento sobre la lucha contra el blanqueo de capitales
El nuevo Reglamento sobre la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo armoniza y aclara las normas vigentes en toda la UE por primera vez y acaba con las deficiencias que aprovechan los defraudadores. También garantizará que las normas se apliquen de manera más coherente y más adecuada. Por ejemplo, contiene disposiciones más detalladas sobre la diligencia debida con respecto al cliente y la titularidad real, así como sobre las competencias de los supervisores nacionales y las unidades de inteligencia financiera (UIF).
Entidades obligadas
Mediante el nuevo Reglamento, la UE ha establecido un marco regulador directamente aplicable que incluye requisitos para las entidades obligadas, principalmente las entidades financieras y de crédito y las empresas y profesiones no financieras designadas (por ejemplo, abogados y contables). Estas entidades desempeñan un papel fundamental como guardianes de acceso en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que ocupan una posición privilegiada a la hora de detectar actividades sospechosas.
Las nuevas cubrirán también la mayor parte del sector de los criptoactivos. Todos los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que aplicar la diligencia debida con respecto a sus clientes. Esto significa que deberán verificar los datos relativos a sus clientes y notificar cualquier sospecha a una UIF.
Otros sectores afectados por la diligencia debida con respecto al cliente y las obligaciones de información son comerciantes de artículos de lujo como los metales preciosos o las piedras preciosas, los joyeros, los relojeros y los orfebres. Los comerciantes de coches de lujo, aviones, yates y bienes culturales (como obras de arte) también pasarán a ser entidades obligadas.
El Reglamento reconoce que el sector del fútbol representa un alto riesgo por lo que amplía la lista de entidades obligadas a los clubes y agentes de fútbol profesional. Sin embargo, dado que el sector y su riesgo están sujetos a grandes variaciones, los Estados miembros dispondrán de flexibilidad para retirarlos de la lista si representan un riesgo bajo.
Titularidad real
La titularidad real se refiere a las personas que controlan o disfrutan realmente los beneficios de la propiedad de una entidad jurídica (como una empresa, fundación o fideicomiso), aunque el título o la propiedad estén a nombre de otra persona. El Reglamento contribuirá a que las normas de la UE sobre la titularidad real estén más armonizadas y sean más transparentes.
Se analizarán los dos componentes de la titularidad real —la propiedad y el control— para localizar a todos los titulares reales de una entidad jurídica o de todos los tipos de entidades, incluidas las entidades no pertenecientes a la UE cuando operan en la UE o adquieren propiedades en la UE. El acuerdo fija el umbral de titularidad real en el 25 %.
También se aclaran las normas relacionadas aplicables a las estructuras complejas de propiedad y control a varios niveles, a fin de hacer que la ocultación tras múltiples niveles de propiedad de las empresas deje de servir. Paralelamente, se aclaran las disposiciones en materia de protección de datos y conservación de registros para facilitar y agilizar el trabajo de las autoridades competentes.
Pagos al contado
Los pagos en efectivo estarán sujetos a un límite máximo de 10 000 euros a escala de la UE para dificultar más el blanqueo de dinero negro a los delincuentes. Los Estados miembros tendrán flexibilidad para imponer un límite máximo más bajo si así lo desean.
Terceros países de alto riesgo
Se exigirá a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida a las operaciones ocasionales y a las relaciones comerciales en las que participen terceros países de alto riesgo cuyas deficiencias en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo las convierten en una amenaza a la integridad del mercado interior de la UE.
La Comisión realizará una evaluación del riesgo sobre la base de las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, un alto nivel de riesgo justificará la aplicación de contramedidas específicas adicionales de la UE o nacionales, bien a escala de las entidades obligadas o de los Estados miembros.
Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales
Junto con el Reglamento, la Directiva relativa a los mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales forma parte de un «código normativo único» en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. Sustituye a la quinta Directiva antiblanqueo, adoptada en 2018.
Todas las normas aplicables al sector privado se transferirán al Reglamento, mientras que la Directiva se ocupa de la organización de sistemas institucionales de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a escala nacional en los Estados miembros. Por lo tanto, la Directiva incluye disposiciones que deberán transponerse al Derecho nacional, como las normas sobre los registros de titularidad real, los supervisores nacionales y las responsabilidades de las UIF.
Información relativa a la transferencia de fondos
El 29 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional sobre una actualización del Reglamento de la UE relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos, ampliando su ámbito de aplicación a las transferencias de criptoactivos.
Las normas imponen a los proveedores de servicios de criptoactivos la obligación de recopilar cierta información sobre los originantes y los beneficiarios que participen en las transferencias de criptoactivos realizadas por ellos y de dar acceso a dicha información. Con ello se garantizará que las transferencias de criptoactivos puedan rastrearse para que sea más fácil detectar y bloquear transacciones potencialmente sospechosas.
La UE dispone ahora de un marco sólido y proporcionado que cumple las normas internacionales más exigentes en materia de canje de criptoactivos y, en particular, sigue las recomendaciones formuladas por el GAFI, el órgano de control a escala mundial en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Lucha contra el blanqueo de capitales: el Consejo adopta normas que permitirán rastrear las transferencias de criptoactivos (comunicado de prensa, 16.5.2023)
- Lucha contra el blanqueo de capitales: se alcanza un acuerdo provisional sobre la transparencia de las transferencias de criptoactivos (comunicado de prensa, 29.6.2022)
¿Qué es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)?
La lucha contra el blanqueo de capitales plantea retos de alcance mundial que exigen una cooperación estrecha a escala internacional. La UE colabora con sus socios en el Grupo de Acción Financiera Internacional para elaborar y aplicar las normas internacionales.
Este grupo elabora y promueve políticas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y formula recomendaciones que deben aplicar los países.
Otras actualizaciones legislativas pertinentes para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
La quinta Directiva sobre Requisitos de Capital precisa el papel de los supervisores prudenciales, que se encargan de detectar y corregir las debilidades de las entidades financieras implicadas en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las autoridades competentes deben tener en cuenta estos asuntos en sus actividades de supervisión.
La Directiva por la que se facilita el uso de la información financiera para combatir la delincuencia simplifica el acceso a la información financiera y relativa a cuentas bancarias y el uso de esta información por parte de las autoridades competentes. Facilita además el acceso a la información policial por parte de las UIF nacionales.
Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales
El 30 de mayo de 2024, el Consejo adoptó un Reglamento por el que se crea una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC) con el fin de mejorar la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE y apoyar la cooperación entre las UIF. La ALBC tendrá su sede en Fráncfort y empezará a funcionar a mediados de 2025.
Dado que el blanqueo de capitales es un delito financiero transfronterizo, la ALBC reforzará el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la UE estableciendo un mecanismo integrado con los supervisores nacionales de los Estados miembros para garantizar que las entidades obligadas cumplan sus obligaciones.
La función de la ALBC consistirá en:
- supervisar directamente algunas de las entidades financieras y de crédito de la UE que presentan mayor riesgo, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos;
- desempeñar un papel de apoyo al sector no financiero;
- coordinar las UIF en los Estados miembros;
- imponer sanciones pecuniarias en el caso de infracciones graves.
El 18 de diciembre de 2023, los representantes del Consejo y del Parlamento alcanzaron un acuerdo sobre el proceso para seleccionar la sede social de la ALBC. El acuerdo definitivo sobre la ubicación de la sede social de la ALBC se alcanzó el 22 de febrero de 2024.
- Lucha contra el blanqueo de capitales: acuerdo entre el Consejo y el Parlamento sobre el procedimiento para seleccionar la sede de la nueva autoridad (comunicado de prensa, 18.12.2023)
- Lucha contra el blanqueo de capitales: el Consejo adopta un conjunto de normas (comunicado de prensa, 30.5.2024)
- Fráncfort albergará la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (comunicado de prensa, 22.2.2024)
- Preguntas frecuentes sobre la nueva Autoridad de la UE de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC) (Comisión Europea)
¿Qué hace la UE para luchar contra el terrorismo?
Emprenda un viaje a través de dos decenios para explorar la cooperación cada vez más estrecha entre los países de la UE en la lucha contra el terrorismo: desde impedir a los terroristas la compra de armas o la fabricación de bombas hasta tratar de frenar en primer lugar la radicalización.
Última revisión: 18 de febrero de 2026