Mecanismo de inversión del sujeto pasivo: prevenir el fraude en el IVA
El Consejo está trabajando en una propuesta de Directiva del Consejo cuyo objetivo es permitir la aplicación de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo del IVA a las transacciones nacionales entre empresas que impliquen servicios o bienes por una facturación superior a 10 000 euros. Se permitiría aplicar el mecanismo en unas condiciones determinadas.
El mecanismo generalizado de inversión traslada la responsabilidad de informar sobre una operación de IVA del vendedor al comprador de un bien o servicio.
La aplicación de este mecanismo constituiría una excepción a los principios generales principales del sistema vigente del IVA y, por tanto, requeriría una modificación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. De acuerdo con la propuesta, esta excepción se concedería durante un período limitado y tendría carácter voluntario para los Estados miembros que cumplan las condiciones establecidas en la misma.
El objetivo es ayudar a determinados Estados miembros a los que afecta especialmente el fraude del IVA y que no disponen de medidas suficientes para combatirlo, como puede suceder en el caso de fraudes como el «fraude en cascada» o «fraude del operador desaparecido».
La propuesta de Directiva ofrecería una solución limitada en el tiempo consistente en gravar las entregas en el país de destino.
- Propuesta de Directiva del Consejo en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo
- Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
¿Por qué se presentó la propuesta?
La propuesta se presentó a raíz de una petición de los Estados miembros de la UE que sufren importantes pérdidas de ingresos debido al fraude en el ámbito del IVA, en particular al fraude en cascada.
Según la Comisión Europea, en la UE el déficit recaudatorio del IVA (diferencia entre los ingresos por IVA previstos y el IVA realmente recaudado por las autoridades fiscales) alcanza casi los 160 000 millones de euros, de los cuales cerca de 50 000 millones pueden atribuirse al fraude transfronterizo (en 2013).
La posibilidad de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo ya existe en el sistema actual; no obstante, su aplicación no es generalizada y está limitada a una serie de sectores. Su aplicación también está limitada en el tiempo. Fue introducida por la Directiva 2013/43/UE.
¿Qué es el «fraude en cascada» o «fraude del operador desaparecido»?
En la UE, el fraude en cascada suele producirse en operaciones transfronterizas entre empresas.
En el marco del sistema de IVA vigente, el suministro transfronterizo entre empresas dentro de la UE está exento del IVA, siendo el vendedor de los bienes o servicios quien debe abonar el IVA a Hacienda en el mercado de destino (el vendedor es el receptor del IVA).
La circulación transfronteriza de mercancías en la UE se divide fundamentalmente en dos operaciones:
- el suministro intracomunitario de bienes está exento del IVA
- la adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta al IVA en el país de destino y el receptor del IVA es el vendedor.
¿En qué consiste el fraude del operador desaparecido o fraude en cascada?
El sistema implica a varias empresas que se venden entre sí, en un mercado nacional, bienes o servicios importados exentos de IVA de un proveedor (la denominada «sociedad instrumental») que se halla en otro país de la UE.
Una de las empresas de la cadena, normalmente la que importa las mercancías, no paga el IVA a Hacienda, pero sí lo carga al siguiente comprador, cometiendo así el fraude. Esta empresa suele desaparecer rápidamente tras la operación sin dejar rastro (de ahí la denominación de «operador desaparecido»). Ello hace imposible la recaudación del impuesto en el Estado en el que se consumen los bienes o servicios. Los demás compradores de la cadena, sin embargo, reclaman el IVA a Hacienda tras la venta de la mercancía. En realidad puede ocurrir que los bienes o servicios ni siquiera se trasladen, o que existan solo sobre el papel.
El fraude «en cadena» vuelve a iniciarse cuando el comprador final de la cadena en el mercado nacional revende la mercancía al primer proveedor, es decir, a la empresa que la introdujo en el país, comenzando así de nuevo todo el proceso. Al ser transfronteriza, esta última operación está, una vez más, exenta de IVA.
El sistema también puede funcionar solo dentro del mercado nacional.
El mecanismo de inversión del sujeto pasivo es una medida que traslada del vendedor al cliente la responsabilidad final del pago del IVA a Hacienda. De este modo pretende reducir el riesgo de fraude en el IVA.
Principales elementos de la propuesta
Procedimiento legislativo
La adopción del proyecto de Directiva requiere un procedimiento legislativo especial: una votación por unanimidad en el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. El Consejo no está jurídicamente obligado a tener en cuenta el dictamen del Parlamento pero, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no debe tomar una decisión sin haberlo recibido.
Condiciones para la aplicación del mecanismo
Con arreglo a la propuesta, para poder aplicar el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo los Estados miembros deben cumplir las siguientes condiciones:
- el déficit recaudatorio del IVA del Estado miembro debe ser de cinco puntos porcentuales por encima de la media de la UE
- el nivel de fraude en cascada en el Estado miembro debe representar más del 25 % de su déficit recaudatorio del IVA
- el Estado miembro debe demostrar que las medidas convencionales no son suficientes para luchar contra este tipo de fraude.
La propuesta establece, además, que la Comisión Europea dispondría de tres meses para autorizar o rechazar, dependiendo de si se cumplen o no los requisitos, la solicitud de un Estado miembro de aplicar el mecanismo.
Los Estados miembros vecinos
De acuerdo con la propuesta, todo Estado miembro que tenga frontera con el Estado que aplica el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo también debe estar autorizado a aplicarlo, bajo determinadas condiciones.
Derogación del mecanismo
El proyecto de Directiva propone que si, tras la introducción del mecanismo, se produjera un impacto negativo considerable en el comercio del mercado interior de la UE, el mecanismo tendría que ser derogado, sin efecto retroactivo, tras un período de seis meses.
Plazos
La propuesta recomienda que el mecanismo esté en vigor hasta el 30 de septiembre de 2022. Luego será evaluado por la Comisión.
Véase también
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1 de enero En el Consejo
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2018
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2 de octubre El Consejo da su aprobación al mecanismo de inversión del sujeto pasivo
El 2 de octubre, el Consejo acuerda una propuesta que permitirá establecer excepciones temporales a las normas ordinarias en materia de IVA para mejorar la prevención del fraude. La Directiva permitirá a los Estados miembros más afectados por el fraude del IVA aplicar temporalmente una inversión generalizada de la obligación de pago.
Los Estados miembros podrán recurrir al mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (siglas inglesas GRCM):
- únicamente para el suministro nacional de bienes y servicios cuando se supere el umbral de los 17 500 € por operación,
- solo hasta el 30 de junio de 2022
- y en condiciones técnicas muy estrictas.
Concretamente, en los Estados miembros que deseen aplicar la medida, el 25 % del déficit recaudatorio en materia de IVA ha de deberse al fraude en cascada. Entre otros requisitos, dichos Estados miembros tendrán que establecer obligaciones de información electrónica adecuadas y efectivas para todos los sujetos pasivos, y en especial para aquellos a los que se aplique el mecanismo.
«Esta Directiva aportará una solución a los Estados miembros que afrontan un fraude en cascada endémico. Es una medida excepcional, con un plazo limitado, que podría resultar una manera eficaz de combatir el fraude del IVA.» Hartwig Löger, ministro de Hacienda de Austria, país que ejerce la Presidencia del Consejo durante el segundo semestre de 2018El mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo solo podrá ser utilizado por los Estados miembros cuando estos cumplan los criterios de admisibilidad y el Consejo haya autorizado su solicitud. La aplicación de esta medida también está sujeta a unas salvaguardas estrictas de la UE.
El mecanismo de inversión del sujeto pasivo puede aplicarse ya con carácter temporal, aunque no de forma generalizada. Con las normas actuales está limitado a una lista predeterminada de sectores y solo puede ser utilizado por los Estados miembros que hayan presentado una solicitud específica y recibido la autorización del Consejo.
La Directiva ofrecerá una solución a corto plazo para que los Estados miembros más afectados puedan contener el fraude hasta que concluyan las negociaciones en curso sobre un régimen de IVA nuevo y definitivo en el que los suministros sean gravados en el país de destino. La Comisión publicó recientemente las propuestas encaminadas a sustituir el régimen actual «transitorio» del IVA por un sistema definitivo.
Se prevé que la Directiva sea adoptada sin más debate una vez que el Parlamento Europeo haya emitido su dictamen.
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13 de julio El Consejo debate la propuesta relativa al mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA
En su sesión del 13 de julio de 2018, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros debate la propuesta relativa al mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA. Sin embargo, los ministros no logran llegar a un acuerdo y deciden retomar el debate en el próximo Consejo, en octubre.
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25 de mayo El Consejo debate la propuesta relativa al mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA
El 25 de mayo de 2018, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros debate la propuesta relativa al mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA, pero los ministros no logran llegar a un acuerdo.
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2017
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16 de junio El Consejo examina la propuesta transaccional relativa al mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo del IVA
En su reunión del 16 de junio, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros examina la propuesta transaccional elaborada por la Presidencia del Consejo con objeto de alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de Directiva. A pesar de los considerables avances realizados en los debates, el examen concluye sin el acuerdo por unanimidad del Consejo requerido.
Se espera lograr dicho acuerdo en el segundo semestre de 2017.
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21 de marzo El Consejo debate la propuesta relativa al mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA
En la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, los ministros de Hacienda de la UE debaten la propuesta de Directiva del Consejo relativa al mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo del IVA.
El objeto del debate es obtener orientación sobre el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva, los criterios para la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, su derogación y la duración de su aplicación.
Las opiniones manifestadas servirán de base a futuros trabajos del Consejo. -
27 de enero El Consejo escucha la presentación de la propuesta
La Comisión Europea presenta al Consejo una propuesta relativa a la aplicación de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo del IVA. Los ministros mantienen un cambio de impresiones.
El Grupo «Cuestiones Fiscales» (Fiscalidad Indirecta) del Consejo empieza a trabajar en la propuesta. -
2016
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21 de diciembre La Comisión presenta la propuesta relativa a la aplicación general del mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA
La Comisión Europea presenta, a raíz de una petición de los Estados miembros, la propuesta de aplicación temporal del mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo del IVA.
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17 de junio Los ministros de Hacienda debaten la posibilidad de introducir un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo del IVA
El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros debate la posibilidad de permitir que determinados Estados miembros apliquen un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo como medio para prevenir el fraude en el IVA.
La Comisión presenta un análisis de la posible aplicación de dicho mecanismo en Austria y la República Checa.