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Comité de Conciliación

Podrá convocarse un Comité de Conciliación cuando el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo no puedan llegar a un acuerdo sobre el acto legislativo que se proponga.

¿Qué es el Comité de Conciliación?

En el procedimiento legislativo ordinario, cuando el Consejo no aprueba las enmiendas del Parlamento a una propuesta legislativa en segunda lectura, puede convocarse un comité de conciliación. La fase de conciliación es la última oportunidad para que los dos colegisladores lleguen a un acuerdo.

Si en el Comité de Conciliación no se alcanza un acuerdo, el acto legislativo no se adopta.

El Comité está compuesto por representantes de los 27 Estados miembros y un número igual de diputados al Parlamento Europeo. Está copresidido por el presidente del Parlamento y la Presidencia rotatoria del Consejo. La Comisión también participa en las reuniones e intenta conciliar las distintas posiciones.

La disposición relativa al Comité de Conciliación se recoge en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Nada frecuente en los últimos tiempos

Desde 1999, solo el 9 % de la legislación adoptada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario ha sido objeto de conciliación.

Actualmente, más del 90 % de los actos legislativos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario se adoptan tras la primera lectura o al principio de la segunda.

Entre 2014 y 2025 no hubo ningún procedimiento de conciliación.

En 2026 se convocó un Comité de Conciliación por primera vez en más de 10 años para una propuesta sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

¿Cómo funciona la conciliación?

El Comité de Conciliación debe convocarse a más tardar seis semanas (u ocho, si se ha solicitado una prórroga) después del final de la segunda lectura del acto propuesto. El objetivo es llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto a partir de las posiciones adoptadas en segunda lectura por las dos instituciones.

El Comité dispone de un plazo de seis semanas para acordar un texto conjunto. Este plazo puede prorrogarse dos semanas como máximo si así lo solicitan el Parlamento o el Consejo.

Si no se alcanza un acuerdo en ese plazo, el acto no se adopta.

Si se llega a un acuerdo sobre un texto conjunto, aún tiene que pasar por el proceso de adopción del Parlamento y el del Consejo, lo que se produce en la tercera lectura de la propuesta legislativa. En esa tercera lectura, la redacción del texto conjunto no puede modificarse. Las dos instituciones disponen de seis semanas para votar el acto en cuestión, plazo que puede prorrogarse un máximo de dos semanas.

Para que se adopte, el texto debe aprobarse:

  • por mayoría absoluta en el Parlamento,
  • por mayoría cualificada en el Consejo.
Cronología que muestra dos períodos consecutivos de seis semanas en el proceso legislativo: primero, la conciliación para alcanzar un acuerdo; segundo, la tercera lectura para votar. Cada período de seis semanas puede prorrogarse dos semanas.

Si el Parlamento o el Consejo no votan a favor del texto conjunto o lo rechazan en el plazo establecido, el acto legislativo que se propone no se adoptará.

En tal caso, la Comisión puede presentar una nueva propuesta legislativa sobre el mismo tema.

Véase también

Fases del procedimiento legislativo ordinario
El procedimiento legislativo ordinario

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Los edificios del Consejo de la UE, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea conectados por una línea.
El papel del Consejo en la toma de decisiones de la UE

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Una papeleta con una casilla marcada, junto a una bandera en la que figura el número «+15» y a una persona sobre la que se indica «+65 %».
Mayoría cualificada

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Última revisión: 5 de junio de 2026