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Cómo funciona el proceso de las sanciones de la UE

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 Cómo funciona el proceso de las sanciones de la UE

Cómo funciona el proceso de las sanciones de la UE

¿Qué son las sanciones de la UE?

Medidas preventivas o restrictivas que permiten a la UE responder a los retos y acontecimientos políticos que son contrarios a sus objetivos y valores.

¿Quién decide imponer sanciones de la UE?

Sanciones autónomas de la UE: el Consejo puede decidir imponer sanciones por iniciativa propia, propuestas por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o los Estados miembros. Suelen tener una validez de 12 meses.



Las medidas restrictivas se establecen por medio de Decisiones del Consejo en materia de política exterior y de seguridad común (PESC).



¿Cómo funcionan?

  • Prohibición de entrada: impide a las personas que figuran en la lista entrar en los territorios de la UE o transitar por estos.
  • Inmovilización de bienes: afecta a los fondos o recursos económicos de las personas que figuran en la lista.
  • Fondos: los ciudadanos y las empresas de la UE están sujetos a la prohibición de poner fondos a disposición de las personas y entidades incluidas en la lista.



¿Cómo se adopta una Decisión del Consejo sobre sanciones?

Paso 1: El Alto Representante hace una propuesta (medidas propuestas).

Paso 2: Los órganos preparatorios del Consejo estudian y debaten las medidas propuestas.

Paso 3: El Coreper II acuerda el acto jurídico.

Paso 4: El Consejo adopta entonces la Decisión.

Paso 5: La Decisión se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En concreto, del Consejo ¿quién participa?

  • El Grupo responsable de la región geográfica a la que pertenece el país afectado o el Grupo temático correspondiente («Derechos Humanos», «Cuestiones Cibernéticas»).
  • En caso necesario, el Comité Político y de Seguridad (CPS).
  • El Comité de Representantes Permanentes (Coreper II).

Si la Decisión del Consejo incluye:

  • inmovilización de bienes,
  • u otro tipo de medidas económicas,
  • o sanciones financieras

se debe adoptar un Reglamento del Consejo.

¿Cómo se adopta un Reglamento del Consejo sobre sanciones?

Paso 1: El Alto Representante y la Comisión presentan una propuesta conjunta de Reglamento del Consejo.

Paso 2: Los órganos preparatorios del Consejo estudian y debaten las medidas propuestas.

Paso 3: El Coreper II acuerda el acto jurídico.

Paso 4: El Consejo adopta entonces el Reglamento.

Paso 5: El Reglamento se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Paso 6: El Consejo informa al Parlamento Europeo.

La Decisión del Consejo y el Reglamento del Consejo se suelen adoptar conjuntamente y entran en vigor el día de su adopción. Esto permite que ambos actos jurídicos produzcan sus efectos al mismo tiempo (inmovilización de bienes).

¿Quién las aplica?

Las aplican los Estados miembros.

La Comisión verificará que los Estados miembros hayan aplicado los Reglamentos de forma correcta y a su debido tiempo, los cuales deben ser cumplidos en la UE por ciudadanos y operadores. Se revisan periódicamente.

Según cómo se desarrolle la situación, el Consejo puede decidir en cualquier momento:

  • modificar las sanciones,
  • prorrogarlas,
  • levantarlas.

¿Quiénes se adhieren a ellas?

Las sanciones son más efectivas cuando la UE trabaja al unísono con socios afines, como:

  • países candidatos,
  • países de la AELC y del EEE,
  • miembros de la Asociación Oriental.

¿Cómo se informa a las personas sancionadas?

A las personas físicas y jurídicas sancionadas con inmovilización de bienes o restricciones de viaje se les informa:

  • individualmente por carta (si se conoce su dirección),
  • con un anuncio publicado por el Consejo en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.



¿Cómo se solicita el levantamiento de las medidas restrictivas?

Las personas y entidades que figuran en la lista pueden:

  • presentar una solicitud al Consejo, con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas;
  • recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea: artículos 275 y 263 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).