Derechos de los pasajeros aéreos
La UE protege los derechos de los pasajeros aéreos. Se han actualizado las normas sobre los derechos de los pasajeros aéreos para lograr mayor claridad y protección.
Cómo protege la UE a los pasajeros aéreos
Los pasajeros aéreos de la UE están protegidos por una serie de medidas destinadas a defender sus derechos en caso de retraso, cancelación u otras incidencias que afecten a sus planes de viaje.
Desde 2004 existen normas para proteger a los pasajeros aéreos.
Qué abarcan las normas de la UE
Las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos establecen medidas para compensar a los pasajeros en caso de que una incidencia afecte a su viaje. Las medidas abarcan las causas más frecuentes de incidencia.
Cancelación
Equipaje perdido
Retraso en la salida
Equipaje deteriorado
Retraso en la llegada
Lesiones durante el viaje
Derecho a compensación en caso de cancelación y retraso
Los pasajeros pueden ser compensados en caso de cancelación o retraso. Si un vuelo se retrasa más de tres horas o se cancela menos de 14 días antes de la salida, el pasajero podría tener derecho a una compensación de:
- 250 euros para todos los vuelos de hasta 1 500 km,
- 400 euros para todos los vuelos dentro de la UE o de entre 1 500 km y 3 500 km,
- 600 euros para todos los demás vuelos.
¿A quién se aplican estas normas?
Los pasajeros no tienen por qué ser ciudadanos de la UE para estar protegidos por las normas. Los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se aplican a todos los pasajeros:
- que vuelen dentro de la UE;
- que salgan de la UE hacia un tercer país;
- que lleguen a la UE desde un tercer país con una compañía aérea de la UE.
Normas más claras y estrictas para los pasajeros aéreos
Las normas actualizadas sobre los pasajeros aéreos aprobadas en julio de 2026 establecen un sistema de protección aún más sólido para los viajes aéreos, que ofrece a los pasajeros acceso a numerosas medidas de compensación.
La actualización de la legislación se centró en dos elementos:
- aclarar los derechos de los pasajeros que ya existían;
- establecer nuevos derechos.
Se refuerzan y aclaran los derechos
Las nuevas normas refuerzan y aclaran varios derechos de los pasajeros que ya existían, en concreto:
- el derecho a un transporte alternativo,
- el derecho a asistencia,
- el derecho a información y una mejor comunicación con las compañías aéreas.
Derecho a un transporte alternativo
Las compañías aéreas deben ofrecer a los pasajeros la posibilidad de viajar en un transporte alternativo lo antes posible, también a un aeropuerto alternativo, en vuelos operados por otros transportistas o modos de transporte alternativos, cuando sea posible.
Además, si una compañía aérea no ofrece un transporte alternativo adecuado en un plazo de tres horas desde que se produce la incidencia, los pasajeros podrán organizar su propio transporte alternativo y solicitar el reembolso de hasta cuatro veces el coste original del billete.
La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros transporte alternativo a expensas de la compañía aérea y en condiciones de transporte comparables. Por ejemplo, los pasajeros no deben verse obligados a tomar múltiples vuelos de conexión si reservaron un vuelo directo.
Derecho a asistencia
El derecho a asistencia (bebida, comida y alojamiento) queda ahora más claro. Los pasajeros aéreos tienen derecho a:
- bebidas cada dos horas de espera;
- una comida después de tres horas y, posteriormente, cada cinco horas (un máximo de tres comidas al día);
- acceso a internet y dos llamadas telefónicas.
Si la compañía aérea no facilita dicha asistencia, los pasajeros pueden tomar sus propias disposiciones y ser reembolsados posteriormente. Las compañías aéreas deben reembolsar los gastos necesarios, razonables y proporcionados en un plazo de 14 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.
Derecho a información y mayor transparencia de los precios
Los pasajeros aéreos recibirán una mejor información sobre sus derechos. Cuando una compañía aérea prevea el retraso de un vuelo, deberá informar inmediatamente a los pasajeros si es posible y, a más tardar, a la hora de salida prevista indicada en el billete. Las compañías aéreas deben ofrecer a los pasajeros al menos una forma gratuita y eficiente de comunicarse con la compañía aérea.
Nuevos derechos
El acuerdo también introduce varios nuevos derechos, en concreto:
- un alto nivel de servicio para las personas con necesidades especiales;
- en los billetes de ida y vuelta, la prohibición de denegar el embarque en los trayectos de vuelta debido a que el pasajero no efectuó el viaje de ida (no presentación del pasajero).
- la obligación de exponer las tarifas aéreas que incluyan el equipaje de mano.
Protección para las personas con necesidades especiales
Las normas revisadas prestan especial atención a las personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad o movilidad reducida, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.
Las disposiciones relativas a las personas con necesidades especiales incluyen:
- nuevos derechos de compensación en caso de que los aeropuertos no presten asistencia suficiente;
- derechos de prioridad en caso de asistencia y transporte alternativo;
- el derecho a viajar con su equipo de movilidad y perros de asistencia sin tener que pagar un seguro adicional;
- el derecho a obtener la sustitución de su equipo de movilidad sin coste alguno en caso de que este se pierda o dañe.
Las familias que viajen con niños tendrán derecho a sentarse juntas de forma gratuita, al igual que la persona que acompañe a un pasajero con necesidades especiales.
Prohibición de denegar el embarque por no presentación del pasajero
En los billetes de ida y vuelta, no puede denegarse el embarque en el vuelo de vuelta a un pasajero que no haya realizado el trayecto de ida (no presentación). La denegación de embarque también estará totalmente prohibida en el caso de pasajeros con movilidad reducida, personas con discapacidad, las embarazadas y los menores no acompañados.
Obligación de exponer las tarifas aéreas que incluyan el equipaje de mano
A fin de facilitar la comparación de tarifas entre compañías aéreas, las tarifas aéreas que incluyan la franquicia de un equipaje de mano deben también mostrarse por defecto antes de empezar cualquier proceso de reserva. En caso de que un pasajero no desee incluir un bulto de equipaje de mano, la compañía aérea puede seguir ofreciendo una tarifa aérea que no incluya el equipaje de mano.
Los pasajeros siempre tienen derecho a llevar consigo un objeto personal en el avión. Dicho objeto personal (por ejemplo, un bolso de mano o una mochila pequeña) deberá tener unas dimensiones máximas de 40x30x15 cm o caber debajo del asiento situado delante del que ocupe el pasajero.
Véase también
Transporte aéreo
Protección de los consumidores: derechos de los viajeros
Protección consular
Última revisión: 13 de julio de 2026