Regulación bancaria
Objetivos del marco bancario de la UE
Proteger a los depositantes
Mantener bancos bien capitalizados, capaces de hacer frente a las perturbaciones financieras, para proteger los fondos de los depositantes.
Prevenir los riegos sistémicos
Mitigar los riesgos que puedan desencadenar crisis financieras y desestabilizar la economía.
Armonizar las normas
Establecer normas uniformes para crear unas condiciones de competencia equitativas y fomentar la competencia leal entre las entidades de crédito.
Mejorar la resiliencia y la transparencia
Fortalecer la estabilidad y la claridad generales a fin de generar confianza y garantizar la sostenibilidad a largo plazo.
Principales instrumentos jurídicos
La UE ha adoptado instrumentos jurídicos sobre diversos aspectos del sector bancario. A continuación se ofrece un resumen de los principales actos legislativos.
Reglamento y Directiva sobre Requisitos de Capital
El Reglamento sobre Requisitos de Capital y la Directiva sobre Requisitos de Capital establecen minuciosamente requisitos prudenciales para cuestiones como la suficiencia del capital, la liquidez, el apalancamiento, y la gestión y supervisión de riesgos.
Estas normas garantizan que los bancos mantengan una liquidez y un capital suficientes para mitigar los riesgos y absorber las posibles pérdidas.
- Reglamento sobre Requisitos de Capital (Diario Oficial de la UE)
- Directiva sobre Requisitos de Capital (Diario Oficial de la UE)
Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos
La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos protege a los depositantes de los Estados miembros, pues garantiza el reembolso de los depósitos de hasta 100 000 € en caso de quiebra bancaria. La Directiva también establece normas para los sistemas nacionales de garantía de depósitos, incluidos los límites de cobertura y los procedimientos de financiación y reembolso.
Todos los bancos deben participar en estos sistemas.
Los bancos miembros realizan aportaciones en función de su perfil de riesgo y de otros factores. El sistema de garantía reúne las aportaciones en un fondo. Cuando un banco quiebra y los depósitos dejan de estar disponibles, los sistemas de garantía deben poder hacerse cargo del reembolso de los depositantes titulares de cualquier tipo de depósito protegido en virtud de la Directiva.
Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias
La Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias establece un marco para la recuperación y resolución ordenadas de los bancos en quiebra con el objetivo de minimizar las repercusiones en la economía y poner fin a la necesidad de que los contribuyentes financien los rescates.
La Directiva:
- garantiza la gestión eficaz de los bancos en quiebra gracias a la planificación de la resolución y los protocolos de crisis;
- previene la necesidad de recurrir a los contribuyentes en caso de que un banco quiebre, pues introduce un mecanismo de recapitalización interna (los accionistas y los acreedores deben asumir el coste en caso de quiebra bancaria);
- crea fondos de resolución, financiados por el sector bancario, con el objetivo de ofrecer apoyo para la resolución de los bancos en quiebra cuando sea necesario.
Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión
El Mecanismo Único de Supervisión establece el marco para el papel que desempeña el Banco Central Europeo (BCE) en la supervisión de los bancos importantes de la unión bancaria.
En el Mecanismo Único de Supervisión se establecen en líneas generales las responsabilidades de supervisión del BCE y su colaboración con las autoridades nacionales competentes.
Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución
El Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución establece el marco para el papel que desempeña la Junta Única de Resolución en la resolución de bancos en quiebra de la unión bancaria.
En el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución se definen las competencias de la Junta Única de Resolución en lo que respecta a la planificación de la resolución, sus procedimientos decisorios y el uso del Fondo Único de Resolución.
Acuerdo de Basilea III
El Acuerdo de Basilea III es un conjunto de normas bancarias internacionales que elaboró el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para incrementar la liquidez y reducir el apalancamiento bancario y reforzar así los requisitos de capital de los bancos.
Estas normas se han incorporado al marco regulador de la UE a través de enmiendas al Reglamento y la Directiva sobre Requisitos de Capital.
En comparación con el Acuerdo de Basilea II, el Acuerdo de Basilea III añade una serie de disposiciones clave en virtud de las cuales:
- los bancos deben mantener más capital para cubrir las posibles pérdidas, lo que garantiza una mayor estabilidad durante las crisis financieras;
- los bancos deben mantener una cantidad suficiente de activos líquidos de alta calidad para hacer frente a un escenario de problemas de liquidez de 30 días (coeficiente de cobertura de liquidez);
- los bancos deben contar con fuentes de financiación establepara mantener sus operaciones más allá de un horizonte temporal de un año (coeficiente de financiación estable neta);
- se implantó una medida independiente del nivel de riesgopara limitar la acumulación de apalancamiento excesivo en el sector bancario (coeficiente de apalancamiento);
- la mejora de las prácticas de gestión del riesgo y unas pruebas de tensión más rigurosas garantizan que los bancos pueden hacer frente a las sacudidas económicas con eficacia.
El Consejo adoptó el paquete legislativo de ejecución del Acuerdo de Basilea III el 30 de mayo de 2024.Las nuevas normas entraron en vigor el 1 de junio de 2025; para algunos de los requisitos se estableció un periodo de introducción progresiva de varios años.
Funciones de las instituciones de la UE
El marco bancario de la UE abarca a diferentes instituciones clave, y cada una de ellas desempeña una función diferente a la hora de mantener la estabilidad financiera.
El Banco Central Europeo es el principal supervisor de los bancos importantes de la zona del euro en virtud del Mecanismo Único de Supervisión. Garantiza que dichos bancos cumplan los requisitos prudenciales.
La Junta Única de Resolución se encarga de planificar y gestionar la resolución de los bancos en quiebra en virtud del Mecanismo Único de Resolución. Su trabajo se sustenta en el Fondo Único de Resolución.
La Autoridad Bancaria Europea fomenta una supervisión y una regulación prudencial coherentes y eficaces en toda la UE. Elabora las normas y directrices técnicas para armonizar las prácticas normativas.
Las autoridades nacionales competentes supervisan los bancos más pequeños y dan cumplimiento a los reglamentos de la UE a escala nacional, por lo que complementan el trabajo del BCE y la ABE.
Novedades y cambios en curso
El marco bancario de la UE sigue adaptándose y evolucionando como respuesta a los cambios económicos mundiales, los avances tecnológicos y las prioridades de sostenibilidad. Este trabajo responde al objetivo de fortalecer la resiliencia del sistema financiero sin dejar de impulsar la innovación y de velar por la protección de los consumidores.
Paquete de finanzas digitales
Como respuesta al rápido crecimiento de las finanzas digitales, la UE está elaborando un exhaustivo marco regulador para afrontar los retos que plantean las criptomonedas, las innovaciones de las empresas de tecnología financiera y los sistemas de pago digitales.
Finanzas sostenibles
La integración en la regulación bancaria de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) es una prioridad para la UE. El 19 de noviembre, el Consejo adoptó nuevas normas con el objeto de hacer que las actividades de calificación en la UE sean más coherentes, transparentes y comparables, a fin de aumentar la confianza de los inversores en los productos financieros sostenibles.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) autorizará y supervisará a los proveedores de calificaciones ASG que operen en la UE para asegurarse de que cumplan las normas de transparencia.
Lucha contra el blanqueo de capitales
Para afrontar los riesgos emergentes y luchar contra los delitos financieros, la UE está trabajando en la mejora de su marco de lucha contra el blanqueo de capitales, que pasa por unos controles más férreos, una mayor transparencia en las transacciones financieras y una mayor cooperación entre las autoridades nacionales y la UE.
La creación de una nueva autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales en la UE desempeñará un papel central para vigilar el cumplimiento y garantizar la aplicación uniforme de las normas de lucha contra el blanqueo de capitales en todos los Estados miembros.
Reforma de la gestión de crisis bancarias y la garantía de depósitos
El paquete de la reforma incluye propuestas legislativas que modificarían la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias, el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución y la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
- Resolución bancaria:
- Marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos: el Consejo acuerda su posición (comunicado de prensa, 19.6.2024)
Cadenas de filiales
El 26 de marzo de 2024, el Consejo adoptó la denominada Directiva sobre las Cadenas de Filiales dentro de la reforma del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos. La Directiva modifica la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias y el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución. Mediante la Directiva se introduce un conjunto de ajustes específicos que desempeñarán un papel importante en la mejora de la proporcionalidad del marco.
Última revisión: 25 de junio de 2025