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Fiscalidad digital

Las normas fiscales para la economía digital, basadas en los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, pueden contribuir a promover el crecimiento y, entre otras ventajas, llevar a cabo las transiciones ecológica y digital.

¿Por qué es necesaria una fiscalidad justa de la economía digital?

La economía digital ha brindado numerosos beneficios a la ciudadanía y las empresas. Al mismo tiempo, el aumento de determinadas actividades digitales y de nuevos modelos empresariales se ha convertido en un desafío cada vez mayor para los sistemas tributarios existentes. Es importante que todos los sectores de nuestras economías paguen la parte de impuestos que les corresponde y contribuyan al funcionamiento de nuestras sociedades.

Las normas vigentes aplicables a las cuestiones fiscales internacionales se concibieron para empresas que estaban físicamente presentes en un país. La creciente digitalización de las economías plantea desafíos fiscales, como la reducción de los ingresos fiscales debido a la elusión y la evasión fiscales abusivas. Por tanto, es necesario actualizar adecuadamente las normas tributarias.

Con el auge de tecnologías y modelos empresariales nuevos, numerosas empresas digitales:

  • tienen usuarios y clientes en un país donde no tienen ninguna presencia física empresarial;
  • generan beneficios a partir de la interacción con los usuarios y clientes, mediante el uso de sus datos y contribuciones.

Dado que las normas tributarias aún presuponen la presencia física, los beneficios procedentes de las actividades digitales a menudo no se gravan en la jurisdicción del mercado (es decir, el país en que se encuentran los usuarios y los consumidores).

La UE aboga por un sistema de fiscalidad digital justo.

Reforma mundial de las normas internacionales sobre el impuesto de sociedades (fiscalidad de las empresas)

La legislación de la UE sobre las normas relativas al impuesto de sociedades está estrechamente relacionada con los esfuerzos por encontrar soluciones a escala mundial y se ha visto impulsada por dichos esfuerzos. El G20 y la OCDE han liderado las negociaciones sobre fiscalidad digital internacional con vistas a alcanzar un consenso sobre una solución mundial a largo plazo.

Los trabajos los está llevando a cabo principalmente el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. La iniciativa ha reunido ya a unos ciento cuarenta países y territorios.

El 8 de octubre de 2021, el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios llegó a un acuerdo sobre aspectos clave de una reforma de las normas internacionales de tributación de los beneficios de las empresas multinacionales. Este acuerdo se recoge en la Declaración sobre una solución basada en dos pilares para hacer frente a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, también conocida como «Declaración de octubre de 2021 del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios».

Todos los Estados miembros de la UE han expresado su apoyo a esta Declaración, tanto en su calidad de miembros del Marco Inclusivo como en el Consejo Ecofin y en el Consejo Europeo.

La Declaración de octubre de 2021 del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios establece una solución basada en dos pilares.

El Pilar Uno consiste en normas y mecanismos que permitirán la reasignación de los derechos de imposición entre las jurisdicciones en cuyo mercado están presentes los grupos multinacionales más grandes y rentables y en las que obtienen beneficios.

El Pilar Dos comprende esencialmente normas sobre una imposición efectiva mínima de los grupos multinacionales de mayor tamaño, con el fin de reducir el riesgo de erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. También tiene por objetivo garantizar que se pague el impuesto sobre sociedades al tipo mínimo global acordado (15 %).

Pilar Uno: reasignación de los derechos de imposición

El principal resultado previsto del Pilar Uno es un convenio multilateral que permitirá a las partes ejercer (o reasignar) un nuevo derecho de imposición (importe A).

El texto abarcará un amplio abanico de normas relativas a lo siguiente:

  • el ámbito de aplicación, el nexo y la base imponible;
  • las normas sobre la fuente de los ingresos en relación con la eliminación de la doble imposición;
  • la prevención y resolución de litigios;
  • la supresión y suspensión de las medidas unilaterales (como los impuestos digitales nacionales);
  • la entrada en vigor del convenio.

El importe B del Pilar Uno aumentará la seguridad fiscal creando índices de referencia normalizados para los precios de transferencia de las transacciones comunes.

Pilar Dos: imposición efectiva mínima

Los trabajos sobre el Pilar Dos han avanzado más rápidamente que los trabajos sobre el Pilar Uno. El 14 de diciembre de 2021, el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles aprobó las normas modelo de la OCDE «Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía – Reglas modelo globales contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos)». Todos los Estados miembros han mostrado su respaldo a estas normas.

La imposición efectiva mínima, que constituye la esencia del Pilar Dos, se basa en dos normas principales, conocidas también como normas tipo mundiales contra la erosión de las bases imponibles («normas GloBE»):

  • la regla de inclusión de rentas (RIR);
  • la regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG).

Estas normas tienen por objeto garantizar que los beneficios obtenidos por los grupos multinacionales con un volumen de negocios de al menos 750 millones de euros se graven a un tipo efectivo de al menos el 15 %.

Las normas del Pilar Dos se transpusieron al Derecho de la UE mediante una Directiva del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la UE.

Finalización de los dos pilares

En su reunión de los días 10 y 11 de julio de 2023, el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios siguió avanzando en los elementos restantes del proyecto de dos pilares. Uno de los puntos clave fue que se confirmó que se esperaba que el acuerdo final sobre el convenio multilateral y la firma del mismo tuvieran lugar a finales de 2023.

Política tributaria de la UE para la economía digital

La UE está trabajando en varios ámbitos para garantizar que las normas tributarias actuales sean adecuadas para la era digital. Estas cuestiones han figurado entre sus principales prioridades desde 2017.

En marzo de 2018, la Comisión Europea propuso nuevas normas para garantizar una fiscalidad justa de las actividades digitales en la UE, lo que fomenta también el crecimiento. Las propuestas de la Comisión se encuentran ahora en suspenso, habida cuenta de que las negociaciones del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 están avanzando. Si se alcanzan una solución y un acuerdo globales en estas negociaciones y se aplican efectivamente, las propuestas quedarían obsoletas.

El conjunto de medidas de fiscalidad digital de 2018 constaba de dos propuestas legislativas para:

  • reformar las normas relativas al impuesto sobre sociedades para que los beneficios se graven donde las empresas tengan una presencia digital significativa;
  • desarrollar un impuesto provisional sobre los ingresos de los servicios digitales (impuesto sobre los servicios digitales).

Cooperación administrativa en materia de intercambio de información fiscal

Uno de los principales pilares de la política fiscal de la UE es la cooperación administrativa a través del intercambio de información fiscal entre Estados miembros, que contribuye a asegurar una recaudación fiscal eficaz.

La digitalización de la economía plantea desafíos particulares, ya que las autoridades tributarias nacionales podrían no tener acceso a determinados tipos de información sobre los ingresos o las rentas procedentes de actividades económicas digitales.

Para superar este problema, y en consonancia con las normas acordadas mundialmente, la UE está ampliando el ámbito de la cooperación administrativa mediante modificaciones específicas de la Directiva sobre Cooperación Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad (DCA).

En marzo de 2021, el Consejo adoptó nuevas normas (DCA 7) en virtud de las cuales, desde 2023, las autoridades tributarias de los Estados miembros intercambian automáticamente información sobre los ingresos obtenidos por los vendedores en plataformas digitales. Esto contribuye a:

  • prevenir la evasión y la elusión fiscales en relación con las actividades en dichas plataformas;
  • mejorar la equidad fiscal;
  • fomentar unas condiciones de competencia equitativas tanto para plataformas como para vendedores.

El 17 de octubre de 2023, el Consejo adoptó una Directiva que incluía un nuevo conjunto de modificaciones de las normas de la DCA (DCA 8). Los cambios afectaron principalmente a:

  • la notificación y el intercambio automático de información sobre los ingresos procedentes de operaciones con criptoactivos;
  • el intercambio de información sobre acuerdos tributarios previos para las personas más ricas (con un elevado patrimonio).

El objetivo era reforzar la cooperación administrativa entre las administraciones tributarias y ampliar el alcance de las obligaciones de registro y notificación.

Las normas DCA 8 cubren categorías adicionales de activos e ingresos, como los criptoactivos. Las autoridades tributarias tienen que intercambiar automáticamente la información facilitada por los proveedores de servicios de criptoactivos mediante la presentación de informes. Hasta ahora, ha sido difícil para las administraciones tributarias de los Estados miembros garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en este ámbito específico. Dado que los criptoactivos están descentralizados y se negocian fácilmente de manera transfronteriza, se necesita una sólida cooperación administrativa internacional para garantizar la recaudación efectiva de los impuestos.

El 14 de abril de 2025 el Consejo adoptó una nueva normativa (DCA 9) para mejorar la cooperación y el intercambio de información sobre un impuesto de sociedades mínimo efectivo.

Las nuevas normas:

  • crearán un formulario normalizado unificado cuyo uso se exigirá a los grupos de empresas multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud para cumplir sus obligaciones de declaración en virtud de la Directiva sobre el Pilar Dos, que aplica el acuerdo global de la OCDE y el G20;
  • mejorarán el intercambio de datos entre las autoridades tributarias;
  • reducirán la carga administrativa para las empresas.

La DCA 9 debe estar transpuesta al Derecho nacional de todos los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Paquete de medidas sobre el IVA en la era digital

La UE también está trabajando en nuevas medidas para reformar el sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE para adaptarlo a la era digital.

El IVA es una de las fuentes de ingresos más importantes para las autoridades de los Estados miembros, que contribuye a financiar servicios públicos como la educación, la sanidad, las bibliotecas y el transporte público. Cada año, los Estados miembros de la UE recaudan alrededor de 1 billón de euros en ingresos procedentes del IVA en la UE.

Una parte del IVA se destina también al presupuesto de la UE en concepto de «recurso propio». En 2022, esta contribución fue de unos 20 000 millones de euros para el presupuesto de la UE.

Sin embargo, siguen sin recaudarse y perdiéndose importantes cantidades de ingresos en concepto de IVA debido al fraude, la mala administración, las quiebras, las insolvencias y otros factores.

El 11 de marzo de 2025, el Consejo adoptó definitivamente el paquete «El IVA en la era digital», cuyo objetivo es ayudar a combatir el fraude del IVA, apoyar a las empresas y promover la digitalización.

Las nuevas normas:

  • mejorarán la ventanilla única para el sistema de registro del IVA en línea;
  • exigirán a las plataformas en línea que paguen el IVA sobre el transporte de pasajeros y el alquiler de alojamientos de corta duración, cuando los proveedores de servicios estén exentos;
  • harán totalmente digitales para 2030 las obligaciones de notificación digital basadas en la facturación electrónica para las empresas con actividad transfronteriza en la UE.

Ventanilla única para el registro a efectos del IVA

Las «ventanillas únicas» permiten que las empresas declaren y transfieran el IVA adeudado por la venta de bienes y servicios a los consumidores de otros países de la UE, a través de la administración de un solo Estado miembro y en una sola lengua.

Sin embargo, cuando una empresa trata de vender bienes y servicios a consumidores de Estados miembros distintos del suyo (desde un establecimiento que gestiona en ese Estado miembro), debe registrarse a efectos del IVA en esos otros Estados miembros. El mismo problema afecta a los operadores que solo desean trasladar existencias a otro Estado miembro para almacenarlas.

Para resolver este problema, las nuevas normas ampliarán el ámbito de las «ventanillas únicas» actuales para que abarquen no solo las prestaciones transfronterizas, sino también las ventas de empresa a consumidor de determinados artículos, como la electricidad o el gas, que se realicen en un Estado miembro distinto del suyo.

Esta modificación permitirá a más empresas cumplir sus requisitos en materia de IVA a través de un único portal en línea, en una sola lengua.

Se espera que esta medida ahorre a las empresas, y en particular a las pymes, aproximadamente 8 800 millones de euros en gastos administrativos y de registro a lo largo de un período de diez años.

El 13 de mayo de 2025, el Consejo llegó a un acuerdo sobre una nueva Directiva sobre las normas del IVA aplicables a las ventas a distancia de bienes importados y al IVA sobre las importaciones. Las nuevas normas disponen que los operadores o plataformas extranjeros serán deudores del IVAsobrelas importaciones y sobre las ventas a distancia de bienes importados en el Estado miembro de destino final de los bienes. Esto fomentará el uso de la ventanilla única para las importaciones (IOSS), dado que los operadores o plataformas extranjeros que no la utilicen tendrán que estar registrados en cada uno de los Estados miembros.

El IVA para la economía de plataformas

En los últimos años, la economía de plataformas ha crecido significativamente, pues las plataformas en línea conectan a determinados proveedores de servicios y consumidores.

Conforme a las normas actuales sobre el IVA, muchos proveedores de servicios de alquiler de alojamientos y de transporte de pasajeros a través de plataformas en línea no pagan el IVA. Normalmente, muchos de esos proveedores —ya sean personas físicas o pequeñas empresas— no están obligados a registrarse a efectos del IVA o simplemente ignoran que podrían estar obligados a pagar el IVA por los servicios que ofrecen.

En los sectores del alojamiento y el transporte de pasajeros, los proveedores compiten directamente con los proveedores tradicionales registrados a efectos del IVA, como los hoteles y las empresas de transporte privadas. Por ejemplo, los hoteles de las principales ciudades europeas compiten con las plataformas en línea que ofrecen miles de alojamientos en las mismas ciudades. Muchas de estas de estas ofertas no están sujetas a tributación.

Con arreglo a las nuevas normas, dichas plataformas serán responsables de recaudar y remitir el IVA a las autoridades tributarias cuando sus prestadores de servicios no lo hagan.

Esto contribuirá a la igualdad de condiciones entre las plataformas en línea, por una parte, y los proveedores tradicionales de servicios de alojamiento de corta duración y de transporte, por otra.

Facilitará a las pymes la tarea de comprender y cumplir la normativa sobre el IVA, especialmente de un Estado miembro a otro, al tiempo que generará importantes ingresos adicionales en concepto de IVA.

Notificación digital del IVA

En la actualidad, las empresas que venden en los Estados miembros de la UE presentan cada pocas semanas a su autoridad tributaria nacional un «estado recapitulativo» que ofrece una visión general de sus ventas a empresas de otros Estados miembros de la UE.

El retraso en el intercambio de información sobre el IVA abre una vía que explotan los defraudadores, lo que dificulta a las autoridades la rápida detección de transacciones sospechosas o fraudulentas.

Las nuevas normas establecerán un sistema de notificación digital en tiempo real para el IVA por medio de facturas electrónicas basado en la norma europea vigente en materia de facturación electrónica.

Las empresas expedirán facturas electrónicas para las transacciones transfronterizas, comunicando automáticamente los datos a las administraciones tributarias, que a continuación los compartirán a través de un nuevo sistema informático para detectar cualquier actividad sospechosa.

Está previsto que el sistema de la UE entre en vigor en 2030 y que haya plena interoperabilidad entre los sistemas nacionales en 2035.

El sistema de facturación electrónica:

  • reducirá el fraude del IVA en hasta 11 000 millones de euros al año;
  • reducirá los costes administrativos y de cumplimiento para los operadores de la UE en más de 4 100 millones de euros anuales durante los próximos diez años;
  • garantizará la interoperabilidad entre los sistemas nacionales existentes en toda la UE.

Véase también

Política fiscal de la UE

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Última revisión: 28 de abril de 2026