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Condiciones laborales transparentes y previsibles

La UE se propone garantizar que los trabajadores conozcan sus condiciones de trabajo desde el inicio de la relación laboral y que se satisfagan unas condiciones mínimas, especialmente en el caso de los empleos precarios.

El pilar europeo de derechos sociales concibe una Europa social para todos los ciudadanos europeos, en particular habida cuenta de los cambios constantes que experimenta el mundo laboral. Las nuevas formas de trabajo pueden suponer numerosas ventajas, tanto para el trabajador como para la economía.

La nueva propuesta persigue asegurar un nivel básico de protección universal en las diversas formas presentes y futuras de relación laboral y debe establecer el marco jurídico para velar por que los trabajadores con nuevas formas de empleo no carezcan de protección y también disfruten de unos derechos mínimos. El objetivo principal es que:

  • todos los trabajadores, incluidos aquellos con relaciones laborales eventuales y de corta duración, se beneficien de claridad en sus condiciones laborales, así como de las nuevas normas mínimas;
  • los empleadores se beneficien de una competencia más sostenible y con mayor seguridad jurídica, así como de una mano de obra más motivada y productiva, con estabilidad y retención contractuales mayores;
  • la sociedad en su conjunto resulte favorecida por una mejora global de la transparencia de los mercados laborales.





En cifras:

  • desde 2014, el 20 % de los cinco millones de puestos de trabajo nuevos ha sido creado en nuevas formas de empleo;
  • en 2016, un cuarto de los contratos laborales correspondían a formas de empleo no convencionales;
  • en la UE existen aproximadamente de dos a tres millones de trabajadores no convencionales.

¿Por qué es necesario?

La Directiva actual no se aplica a todos los trabajadores de la UE, lo que conlleva que determinados trabajadores estén mal protegidos. Muchos no reciben confirmación escrita de sus condiciones laborales o no saben con la antelación suficiente cuándo tienen que trabajar. Al menos de dos a tres millones de trabajadores no convencionales podrían beneficiarse de esta revisión de la Directiva, que les permitirá entender mejor sus condiciones y derechos laborales.

Gracias a una competencia más sostenible, los empleadores se beneficiarían de una mayor seguridad jurídica y una mejora global de la transparencia de los mercados laborales.

El panorama laboral ha cambiado debido a:

  • una mayor flexibilidad del mercado laboral;
  • los cambios demográficos experimentados por la población activa;
  • la digitalización.

Aunque las nuevas formas de empleo han sido un importante motor de creación de puestos de trabajo y de crecimiento del mercado laboral, todo ello también ha provocado inestabilidad y una mayor falta de previsibilidad. La imprevisibilidad y la inseguridad en el trabajo conllevan ingresos bajos e inestables, así como falta de protección, mala salud y problemas para conciliar la vida profesional y la privada.

Otras consecuencias son la fragmentación del mercado laboral de la UE, menos transparencia y obstáculos a la libre circulación de los trabajadores en la UE.

A fin de modernizar el marco legislativo vigente, la Comisión ha propuesto la revisión de la Directiva actual sobre la obligación de informar por escrito. La nueva Directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles sustituirá a dicha Directiva de 1991.

Término clave

Formas de empleo no convencionales: término genérico que engloba distintas modalidades de empleo distintas del empleo convencional. Incluye, entre otras, el empleo temporal, a tiempo parcial o según demanda, a través de empresas de trabajo temporal y otras relaciones laborales multipartitas.

En detalle

El objetivo general de la propuesta es mejorar y armonizar las condiciones laborales. Los objetivos específicos tienen que ver con la protección de los derechos de los trabajadores y el aumento de la transparencia en el mercado laboral.

La propuesta de la Comisión tiene un ámbito de aplicación amplio, con el objetivo de que se beneficien de estos derechos los trabajadores que desempeñen cualquier forma de empleo, incluidas las formas no convencionales más flexibles y nuevas formas como las siguientes:

  • el trabajo doméstico o retribuido mediante vales;
  • los contratos de cero horas, en los que el empleador no está obligado a proporcionar un número mínimo de horas de trabajo;
  • el trabajo según demanda, en el que no puede preverse un horario fijo;
  • el empleo multipartito, en el que los trabajadores no están contratados directamente por la empresa a la que prestan sus servicios;
  • el trabajo a través de plataformas, en el que hay mediación de una plataforma informática y que se realiza o, al menos, se entrega, por internet.

La propuesta de Directiva modifica las obligaciones existentes en materia de información por escrito de los trabajadores sobre aspectos esenciales de su trabajo, a saber:

  • el lugar de trabajo;
  • el tipo de trabajo;
  • el tiempo de trabajo;
  • la remuneración.

Otras garantías son la duración máxima del periodo de prueba, la posibilidad de ejercer un empleo en paralelo y la obligación que tiene el empleador de informar a los trabajadores con calendarios de trabajo muy variables, con la antelación suficiente, sobre su tiempo de trabajo.

Definición legal

«Mejora de las condiciones de vida y de trabajo»: artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

En el Consejo

La Comisión presentó su propuesta el 21 de diciembre de 2017, como medida consecutiva a la proclamación del pilar europeo de derechos sociales en noviembre de 2017. El 21 de junio de 2018, el Consejo acordó su posición de negociación (orientación general).

La posición del Consejo incluye la posibilidad de que los Estados miembros excluyan de la protección de la Directiva a:

  • los trabajadores que no trabajen más de cinco horas semanales de media en un periodo de referencia de cuatro semanas;
  • determinados trabajadores del servicio público, atendiendo a razones objetivas derivadas del carácter específico de las funciones que están llamados a desempeñar.

La posición del Consejo incluye también los siguientes elementos:

  • un plazo para comunicar la información; se sugiere dar un primer plazo de una semana natural para la información más esencial, y un segundo plazo de un mes para el resto de la información;
  • la definición de «imprevisibilidad del trabajo», que da lugar al derecho a estar informado, con un plazo de preaviso razonable, de las tareas encargadas, haciendo referencia a un «patrón de trabajo total o fundamentalmente impredecible» en lugar de que el calendario de trabajo del trabajador sea «total o fundamentalmente variable».

En estos otros puntos, el Consejo difirió de la propuesta de la Comisión:

  • la definición de «trabajador»: el Consejo no ha aceptado que se incluyese una definición de «trabajador» a escala de la UE;
  • la gente de mar y los pescadores marítimos han quedado excluidos de la aplicación de algunas partes de la Directiva por considerar el Consejo que no se adaptaban al carácter específico de un sector reglamentado por legislación sectorial.

Tras varios diálogos tripartitos, la Presidencia rumana del Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo provisional el 7 de febrero de 2019.

El 15 de febrero, los representantes de los Estados miembros de la UE en el Consejo de la UE refrendaron el acuerdo provisional sobre la Directiva.

La futura Directiva exigirá a los empleadores que informen a los trabajadores sobre los aspectos esenciales de la relación laboral. Conforme al acuerdo, la Directiva será aplicable a todos los trabajadores que trabajen más de tres horas a la semana a lo largo de cuatro semanas. Podrán quedar excluidos de algunas disposiciones de la Directiva determinados grupos de trabajadores.

El 13 de junio de 2019, el Consejo adoptó la Directiva. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. A partir de ese momento, los Estados miembros dispondrán de tres años para adoptar las medidas legislativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.