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Documento: ESP-PO-01001

Denominación:

LIBRO DE FAMILIA

País expedidor:

ESP - España • ESPAÑA •

Clase de documento:

P - Estado civil/ otro documento oficial

Tipo de documento:

O - Documento ordinario

Número de la versión del documento:

01001

Fecha de la primera expedición:

08/02/2006

Válido:

Valor jurídico / objetivo principal:

Documento que detalla o destinado a certificar indicaciones registrales, sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio; no acredita ninguna identidad ni es un documento de viaje válido

Presentación:

un solo cuadernillo

Ancho (mm):

118

Largo (mm):

165

Número de páginas:

24

Modelo oficial aprobado por Orden JUS/568/2006 de 8 de febrero de 2006

Portada

    Confección:

    cubierta flexible

    Estampado de la cubierta:

    estampado en caliente

    Material:

    papel

    Color general:

    azul

    Image 158534 of Portada
    Image 158535 of Portada

    Guarda de portada

      Ley del Registro Civil - Art. 8.º En el Libro de Familia se certificará a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos.

      Reglamento del Registro Civil – Art. 36. El Libro de Familia se abre con la certificación del matrimonio no secreto y contiene sucesivas hojas destinadas a certificar las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.- También se entregará Libro de Familia al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor. Se hará constar, en su caso, el matrimonio que posteriormente contraigan entre sí los titulares del Libro.- En el Libro se asentará con valor de certificación cualquier hecho que afecte a la patria potestad y la defunción de los hijos, si ocurre antes de la emancipación.- Los asientos-certificaciones son en extracto sin transcripción de notas, y en los de nacimiento no se expresará la clase de filiación. Pueden rectificarse en virtud de ulterior asiento-certificación.

      Art. 37. El Libro de Familia se entregará a sus titulares, o a personas autorizadas por éstos, inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro ordinario o, salvo que ya lo tuvieren, cuando se inscriba una filiación no matrimonial o una adopción.- Cuando la entrega del Libro tenga lugar por consecuencia de la inscripción de una adopción, habrá de cancelarse el asiento de nacimiento que figure en el anterior Libro de Familia expedido, en su caso, al progenitor o progenitores por naturaleza. Si en este Libro anterior consta únicamente ese asiento de nacimiento dicho Libro será anulado.

      Art. 38. La entrega del Libro, cualquiera que sea el tiempo en que tenga lugar, se hará constar siempre al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio o, en defecto de éste, en cada una de las inscripciones de nacimiento.- Los cónyuges o el titular o titulares de la patria potestad tendrán siempre el Libro correspondiente. En caso de pérdida o deterioro, obtendrán del mismo Registro un duplicado en el que se extenderán las certificaciones oportunas. En el duplicado se expresará que sustituye al primitivo y de su expedición se tomará nota en las inscripciones correspondientes del Registro.

      Image 158536 of Guarda de portada

      Guarda de contraportada

        Art. 39. El titular del Libro exigirá que en él extiendan todas las certificaciones pertinentes inmediatamente de la inscripción. El Encargado del Registro velará, especialmente, por el cumplimiento de esta obligación (particularmente en los matrimonios de los hijos y en las defunciones). Art. 40. El Encargado facilitará gratuitamente a los titulares del Libro las hojas supletorias de los impresos necesarias, del mismo tamaño y de papel común. Las hojas supletorias serán rubricadas por el Encargado y selladas con el de la Oficina y su número se expresará por diligencia al final de la última. Art. 46. (En los Juzgados de Paz) las certificaciones, siempre, se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el Secretario.

        Circular de 2 de junio de 1981 de la Dirección General de los Registros y del Notariado - Orientaciones básicas: a) El Libro se entregará al progenitor o progenitores que reconozcan un hijo no matrimonial o que adopten a un hijo, así como a quienes contraigan matrimonio, salvo, claro es, que éstos dispongan ya del Libro de Familia por el primer concepto. b) En el Libro figurarán únicamente los hijos comunes de ambos progenitores, o los que lo sean de un solo progenitor legalmente conocido. Los hijos de distintas procedencias figurarán, pues, en Libros distintos.

        c) En la hoja relativa al matrimonio se consignará el que, en cualquier momento, contraigan entre sí los titulares del Libro. d) En las hojas relativas a los nacimientos de los hijos, bien sean matrimoniales, bien adoptados por ambos cónyuges o por una sola persona, bien no matrimoniales reconocidos por uno o por los dos progenitores, no se especificará directamente la condición de tales hijos. e) También se hará constar, en su caso, en las hojas en blanco, la separación, nulidad o divorcio del matrimonio consignado previamente, en el momento en que las resoluciones judiciales correspondientes se inscriban en el Registro competente.

        Image 158537 of Guarda de contraportada

        Página o páginas interiores

        Datos relativos a la expedición del documento y al titular o titulares del mismo

        Image 158538 of Página o páginas interiores

        Medidas de seguridad:

        Numeración

        Luz:

        RASANTE (OBLICUA)

        Composición:

        NNNNNNN

        Image 158550 of Numeración

        Medidas de seguridad:

        Otra

        Luz:

        RASANTE (OBLICUA)

        Legalización del documento por el Ministerio de Justicia; no serán considerados ejemplares editados oficialmente los que no lleven el sello seco del Ministerio de Justicia

        Image 158552 of Otra

        Página o páginas interiores

          (A partir de la página -) Número de página impreso:

          2

          Datos relativos al titular o titulares del documento

          Image 158539 of Página o páginas interiores

          Página o páginas interiores

            (A partir de la página -) Número de página impreso:

            3

            Datos relativos a la certificación del matrimonio

            Image 158540 of Página o páginas interiores

            Página o páginas interiores

              (A partir de la página -) Número de página impreso:

              4

              Datos relativos a los hijos del titular o titulares del documento

              Image 158541 of Página o páginas interiores

              Página o páginas interiores

                (A partir de la página -) Número de página impreso:

                10

                Datos relativos a la defunción del titular o titulares del documento

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                Página o páginas interiores

                  (A partir de la página -) Número de página impreso:

                  11

                  Datos relativos a la pérdida de la patria potestad del titular o titulares del documento

                  Image 158544 of Página o páginas interiores

                  Página o páginas interiores

                    (A partir de la página -) Número de página impreso:

                    22

                    Hasta la página - número de página impreso:

                    23

                    Vocabulario en los diferentes idiomas cooficiales vigentes en España

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                    ESPInformación que pone a su disposición la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y que ha sido seleccionada y recopilada por expertos en documentos del país siguiente: España • ESPAÑA •
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